Auto Supremo AS/0159/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2008

Fecha: 31-Jul-2008

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 159 Sucre, 31 de julio de 2008.

DISTRITO: Chuquisaca. PROCESO: Nulidad de documento. Desistimiento.

PARTES: Jorge Rodrigo Heredia Yáñez y otros c/ María del Rosario Barriga

Vda. de Yáñez.

VISTOS: El desistimiento de fs. 135, formulado por María del Rosario Barriga Vda. de Yáñez, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento seguido por Jorge Rodrigo, María Virginia y Edgar Jaime Heredia Yáñez, y:

CONSIDERANDO: Que, la demandada y recurrente María del Rosario Barriga Vda. de Yáñez, desiste del recurso de casación que interpuso en el presente proceso y pide la homologación del acuerdo transaccional que acompaña, desistimiento que es aceptado por los demandantes María Virginia y Edgar Jaime Heredia Yáñez por sí y en representación de su hermano Jorge Rodrigo Heredia Yáñez, en mérito al poder especial y suficiente adjunto No. 242/2008, otorgado en la ciudad de Riberalta-Beni.

Que, presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde aceptarlo sin más trámite, conforme prevé el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación, formulado a fs. 135, por la recurrente María del Rosario Barriga Vda. de Yáñez.

En cuanto a la solicitud de homologación del documento transaccional adjunto, ocurra ante el juez de primera instancia.

Al otrosí 1.- Adjuntados.

Al otrosí 2.- Señalado.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano. Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Proveído : Sucre, 31 de julio de 2008.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil
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