SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 159 Sucre, 31 de julio de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca. PROCESO: Nulidad de documento. Desistimiento.
PARTES: Jorge Rodrigo Heredia Yáñez y otros c/ María del Rosario Barriga
Vda. de Yáñez.
VISTOS: El desistimiento de fs. 135, formulado por María del Rosario Barriga Vda. de Yáñez, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento seguido por Jorge Rodrigo, María Virginia y Edgar Jaime Heredia Yáñez, y:
CONSIDERANDO: Que, la demandada y recurrente María del Rosario Barriga Vda. de Yáñez, desiste del recurso de casación que interpuso en el presente proceso y pide la homologación del acuerdo transaccional que acompaña, desistimiento que es aceptado por los demandantes María Virginia y Edgar Jaime Heredia Yáñez por sí y en representación de su hermano Jorge Rodrigo Heredia Yáñez, en mérito al poder especial y suficiente adjunto No. 242/2008, otorgado en la ciudad de Riberalta-Beni.
Que, presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde aceptarlo sin más trámite, conforme prevé el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación, formulado a fs. 135, por la recurrente María del Rosario Barriga Vda. de Yáñez.
En cuanto a la solicitud de homologación del documento transaccional adjunto, ocurra ante el juez de primera instancia.
Al otrosí 1.- Adjuntados.
Al otrosí 2.- Señalado.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano. Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 31 de julio de 2008.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil
AUTO SUPREMO N ° 159 Sucre, 31 de julio de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca. PROCESO: Nulidad de documento. Desistimiento.
PARTES: Jorge Rodrigo Heredia Yáñez y otros c/ María del Rosario Barriga
Vda. de Yáñez.
VISTOS: El desistimiento de fs. 135, formulado por María del Rosario Barriga Vda. de Yáñez, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento seguido por Jorge Rodrigo, María Virginia y Edgar Jaime Heredia Yáñez, y:
CONSIDERANDO: Que, la demandada y recurrente María del Rosario Barriga Vda. de Yáñez, desiste del recurso de casación que interpuso en el presente proceso y pide la homologación del acuerdo transaccional que acompaña, desistimiento que es aceptado por los demandantes María Virginia y Edgar Jaime Heredia Yáñez por sí y en representación de su hermano Jorge Rodrigo Heredia Yáñez, en mérito al poder especial y suficiente adjunto No. 242/2008, otorgado en la ciudad de Riberalta-Beni.
Que, presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde aceptarlo sin más trámite, conforme prevé el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación, formulado a fs. 135, por la recurrente María del Rosario Barriga Vda. de Yáñez.
En cuanto a la solicitud de homologación del documento transaccional adjunto, ocurra ante el juez de primera instancia.
Al otrosí 1.- Adjuntados.
Al otrosí 2.- Señalado.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano. Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 31 de julio de 2008.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil