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    Auto Supremo AS/0307/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0307/2008

    Fecha: 31-Jul-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 307 - Contencioso Tributario Sucre, 31 de julio de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva
    • En grado de Apelación formulada por el representante de la empresa demandante (Fs
    • Este fallo, motivó el Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto
    • a) No contiene un sólo argumento técnico jurídico sobre los hechos que constituyen el fondo
    • b) Tampoco hace referencia a las pruebas consistente en los certificados emitidos por Y
    • c) No existe fundamento alguno sobre la no correspondencia de la sanción de multa por
    • 1
    • 2
    • d) Alega que existe una incorrecta interpretación y violación de los arts
    • Es decir, -indica-, debió realizarse una discriminación factura por factura y no aplicarse un porcentaje
    • e) Por último invoca que el tribunal de apelación no analizó correctamente los elementos y
    • El Tribunal de alzada, hizo caso omiso a dichas normas "procedimentales" de orden público y
    • 2.4.- Respecto de la prescripción, la retroactividad de la Ley en materia sancionatoria, denuncia que
    • b) Alega también que al considerarse la evasión una contravención culposa y no así un
    • c) Fundamenta que se incurrió en violación de las normas relativas a la prescripción de
    • d) Se incurrió en incorrecta aplicación e interpretación de los arts
    • a) Acreditó que mediante Orden de Fiscalización Nº 94
    • b) Otro error del auto de vista, fue considerar que al haberse emitido la R
    • c) Por ello alude que el principio de cosa juzgada debe producir como efecto, la
    • d) Por lo referido, afirma, que la sentencia y el auto de vista, representan una
    • e) Fundamenta que existe una inaceptable e inadecuada aplicación de la normativa procesal civil, para
    • 3
    • Consiguientemente respecto el recurso de casación en la forma, se concluye que debe darse aplicación
    • Por otra parte el art
    • A la referida base imponible se aplica la alícuota establecida en el art
    • Se debe considerar también, que el art
    • Es decir, en definitiva, el impuesto al valor agregado, en casos de prestación de obras,
    • "A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, el monto del crédito a
    • Luego, el art
    • Considerando toda la normativa citada, y partiendo del entendimiento que antes de la suscripción de
    • Es verdad que en cumplimiento de la normativa vigente en esa oportunidad, los pagos en
    • Se hace constar también que luego de la adecuación de los Contratos de Operación a
    • Por lo afirmado, se concluye que los de grado, aplicaron correctamente tanto el art
    • Por otra parte es evidente que el tribunal ad quem, -conforme se hizo notar supra-,
    • Se aclara que respecto de dichos accesorios y a la aludida prescripción de los importes
    • b) Por lo referido, si se hubiesen aplicado únicamente las previsiones del art
    • Por lo referido, se concluye que a momento de la emisión de la R
    • c) Respecto de la pretendida aplicación de las previsiones contenidas en los arts
    • "Con el fin de comprender a cabalidad el instituto de la prescripción que interesa al
    • "La ubicación sistemática de los preceptos reguladores de la prescripción permite obtener dos datos: en
    • "Entonces, el régimen de prescripción de la obligación tributaria no puede gozar de idénticas características
    • Por lo trascrito se concluye que en el caso presente, la R
    • Por otra parte, debe tenerse presente que al haberse notificado a la empresa ahora demandante,
    • d) Respecto de la denunciadaaplicación indebida del art
    • Consiguientemente se establece que no se han vulnerado las previsiones de los arts
    • Tampoco fue un contrasentido el fundamento del tribunal de alzada al establecer que no podía
    • Respecto de la excepción de prescripción formulada, se ratifica los fundamentos precedentemente expuestos
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 31 de julio de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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