Auto Supremo AS/0181/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2008

Fecha: 13-Ago-2008

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 181/2008

EXP. N°: 113/2006

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de España del ciudadano boliviano: Luís Carlos Santa Rosa de Oliveira.

FECHA: 13 de agosto de 2008.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición de la Honorable Embajada de España, del ciudadano boliviano Luís Carlos Santa Rosa de Oliveira, los antecedentes acompañados en fojas 127, normas legales que rigen este importante instituto, el informe del Decano Héctor Sandoval Parada y;

CONSIDERANDO: Que mediante Auto Supremo Nº 27/2006 de 19 de abril de 2006 de fojas 7-8 vuelta, este Tribunal determinó que la Honorable Embajada de España, en el plazo de 30 días, remita la documentación a la que hace referencia el artículo 15 del Tratado de Extradición suscrito entre España y Bolivia el 24 de abril de 1990, para resolver la solicitud de Detención Preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Luís Carlos Santa Rosa de Oliveira.

Que en cumplimiento del referido Auto Supremo, por intermedio del Viceministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, mediante Nota Verbal Msg/Nº 100/08 de 26 de marzo de 2008, la Honorable Embajada de España, pone en consideración del Máximo Tribunal de Justicia Boliviano, la solicitud de extradición del ciudadano boliviano Luís Carlos Santa Rosa de Oliveira, contra quien, mediante Auto de fojas 114 dictado por la Magistrada Juez, María Eva Molto Guardiola en Barcelona el 22 de febrero de 2003, dentro del Sumario Nº 2/2003 Sección: A; se ha dispuesto prisión provisional, como medida cautelar, comunicada y sin fianza, llamándole por requisitorias con difusión internacional, en conformidad con lo establecido en los artículos 503, 504 y 835 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España.

Que por Auto de 7 de febrero de 2008, cursante a fojas 15, dictado dentro del procedimiento Sumario Nº 2/2003, la Magistrada Gabriela Boldó Prats, Juez Instructor Nº 20 de Barcelona, haciendo una relación sucinta de los hechos, manifiesta que la presente causa se inició el 6 de febrero de 2003 en virtud de una llamada telefónica que comunicaba el fallecimiento de Manuel Jiménez Aguilar, resultando de las diligencias investigativas, indiciariamente acreditado que Luís Carlos Santa Rosa de Oliveira el 6 de febrero de 2003, disparó contra Manuel Jiménez la pistola Express, sin numero de serie, de 7.65 Browning, alcanzando el tiro la cabeza de Manuel Jiménez, provocándole la muerte, sufriendo contusiones y heridas de diferente consideración Monera Lagzahoui Albachiri, compañera sentimental de Manuel Jiménez Aguilar y un menor, que se encontraban en el lugar. Tales hechos, indica, podrían ser constitutivos, de un delito de homicidio o asesinato consumados (artículos 138 y 139 Código Penal) castigados con la pena de prisión de 15 a 20 años; de dos delitos de homicidio o asesinato en grado de tentativa o de dos delitos de lesiones (artículos 147 y 148 del Código Penal) castigada esta última figura delictiva con la pena de hasta 5 años de prisión y de un delito de tenencia ilícita de arma (artículo 563 del Código Penal) castigado hasta con tres años de prisión. Por ello, propone a su gobierno, solicite la extradición de Luís Carlos Santa Rosa de Oliveira al que se le imputa los delitos referidos, quien habría sido localizado en Bolivia y se eleve suplicatorio dirigido al Ministro de Justicia junto con testimonio de la resolución de búsqueda y captura, y otro suplicatorio al Ministro de Asuntos Exteriores, remitiéndose todo ello a través de la Excelentísima Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Al efecto adjunta: a) Auto que decreta la prisión provisional de Luís Carlos Santa Rosa de Oliveira de 22 de febrero de 2003 de fojas 114, b) Nota del Juzgado de Instrucción Nº 20 del Juzgado de Barcelona de 22 de febrero de 2008 de fojas 115-116, dirigida al Servicio de Interpol de Madrid, Grupo 8 para que se proceda a la búsqueda y captura del inculpado, c) Auto de solicitud de Extradición a las Autoridades Bolivianas, de Luís Carlos Santa Rosa de Oliveira de 7 de febrero de 2008 de fojas 15-17, d) Leyes que tipifican y sancionan los delitos aplicados y f) Dos notas de la Magistrada Gabriela Boldó Prats, Juez de Instrucción Nº 20 de Barcelona de 8 de febrero de 2008, dirigidas a los Ministros de Justicia y Relaciones Exteriores, para que por su intermedio, se proponga al gobierno solicite la extradición del inculpado Luís Carlos Santa Rosa de Oliveira.

CONSIDERANDO: Que, en el marco de las normas que regulan las relaciones internacionales de los países del mundo y respeto de la soberanía de cada uno de ellos en la lucha contra el crimen y la delincuencia, Bolivia y España suscribieron el "Tratado de Extradición" de 24 de abril de 1990, que norma el procedimiento que debe seguirse en caso de producirse la solicitud de extradición de ciudadanos de diferentes nacionalidades radicados en uno u otro país de los suscribientes.

En este marco, el Reino de España, por intermedio de las autoridades legalmente constituidas, solicita a las autoridades bolivianas, la extradición del ciudadano boliviano Luís Carlos Santa Rosa de Oliveira, contra quien se instruyó diligencias previas de investigación por un delito de homicidio o asesinato consumado, dos delitos de homicidio o asesinato en grado de tentativa o de dos lesiones y de un delito de tenencia ilícita de arma, decretándose prisión provisional en su contra, por auto de 22 de febrero de 2003.

Que, de acuerdo al artículo 15 del mencionado Tratado, la solicitud de extradición debe estar acompañada de toda la documentación que acredite el pronunciamiento en contra del extraditable, sentencia condenatoria, auto de procesamiento o resolución análoga según legislación del país requirente; existiendo en el presente caso, Auto que decreta la prisión provisional del requerido de extradición, como efecto del Sumario investigativo instruido en contra de Luís Carlos Santa Rosa de Oliveira.

Asimismo, datos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado; los textos legales que tipifican y sancionan el delito, los que establecen la competencia de la parte requirente, así también los referentes a la prescripción de la acción y de la pena o medida de seguridad.

CONSIDERANDO: Que, de la exhaustiva revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que tales requisitos se encuentran acreditados conforme se ha expuesto en el primer considerando, quedando establecido que el requerido de extradición Luís Carlos Santa Rosa de Oliveira, ha sido detenido en Bolivia, así se desprende de la relación de hechos, punto tercero del auto de Solicitud de Extradición de fojas 15, que da cuenta que el 4 de febrero de 2008, el Servicio de Interpol de la Dirección de la Policía participó este hecho al Juzgado de Instrucción Nº 20 de Barcelona.

Que la extradición solicitada, se encuentra legislada en Bolivia en los artículos 149 y 150 del Código de Procedimiento Penal; normas que señalan que la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas de dicho Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable, y procede por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea superior a dos años.

Que conforme establece el artículo 154 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, es atribución de la Corte Suprema de Justicia, ordenar la detención preventiva del extraditable, siempre que se acredite la existencia de una resolución judicial de detención, guardando relación con la previsión contenida en el artículo 15 numeral 2) inciso a) del citado Tratado de Extradición entre Bolivia y España.

Que, en autos, el país requirente para la procedencia de la solicitud de detención previa con fines de extradición, ha acompañado la documentación antes referida, en cumplimiento al Auto Supremo Nº 27/2006 de 19 de abril de 2006 de fojas 7-8 vuelta. Circunstancias que ameritan deferir favorablemente lo solicitado, correspondiendo dar aplicación a los artículos 1, 2 y 15 del "Tratado de Extradición entre Bolivia y España", del que tanto el país requirente como requerido son signatarios.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley Nº 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICCION del ciudadano de nacionalidad boliviana LUIS CARLOS SANTA ROSA DE OLIVEIRA.

Para el efecto, teniéndose información que cursa en el expediente, que acredita que el requerido de extradición, Luís Carlos Santa Rosa de Oliveira, se encontraría residiendo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia; se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, expida el mandamiento de detención respectivo para ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial y sea a nivel nacional.

Cumplido la diligencia de detención, la autoridad comisionada o la del lugar donde sea aprehendido, deberán informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo a los efectos del debido proceso, el juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente a la Corte Suprema la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación.

Finalmente, se dispone:

a) Que el Registro judicial de antecedentes penales certifique la existencia de los antecedentes a los que se refiere el artículo 440 de la Ley 1970.

b) Que la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, certifiquen a través de los juzgados en materia penal y las Salas Penales la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra LUIS CARLOS SANTA ROSA DE OLIVEIRA.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, y al país requirente, para fines convenientes.

No interviene el señor Presidente Eddy Walter Fernández Gutiérrez por encontrarse ausente cumpliendo comisión oficial.

Regístrese.

Firmado: Héctor Sandoval Parada

Jaime Ampuero García

Emilse Ardaya Gutiérrez

Beatriz Sandoval de Capobianco

Julio Ortiz Linares

Rosario Canedo Justiniano

José Luis Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Hugo R. Súarez Calbimonte

Teófilo Tarquino Mújica

Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
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