Auto Supremo AS/0212/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2008

Fecha: 27-Ago-2008

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 212/2008

EXP. N°: 340/2007

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: Liliana Hassenteufel Corcuy contra Emmer Frank Chávez Land.

FECHA: 27 de agosto de 2008.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 15 formulada por Liliana Hassenteufel Corcuy, representada por Vicente Oscar Silva Flores, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por la Corte del Distrito 303, Distrito Judicial del Condado de Dallas Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio de divorcio seguido contra Emmer Frank Chávez Land, los antecedentes procesales de la materia, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Súarez Calbimonte, y

CONSIDERANDO: Que acompañando los documentos que cursan de fojas 1 a 13 debidamente legalizados por el Consulado y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia y traducidos al idioma español, consistentes en: certificado de matrimonio de los esposos Chávez y Hasseuteufel, celebrado en La Paz-Bolivia el 4 de mayo de 1999, copia del Decreto Final de Divorcio que ordena que Liliana R. Chávez, demandante y Emmer Frank Chávez, demandado están divorciados y el matrimonio entre ellos ha sido anulado, traducción al español del referido decreto final de divorcio autenticado por Bianca Safari, Notaria Pública del Estado de Texas, debidamente legalizada por el Consulado General de Bolivia en Miami Florida, Dra. Isabel Carrasco de Maubras de la firma de Roger Williams, Secretario del Estado de Texas, Vicente Oscar Silva Flores por Liliana Hassenteufel Corcuy, solicita se disponga la homologación y el cumplimiento de la resolución judicial de divorcio, emitida por las autoridades judiciales del Estado de Texas.

CONSIDERANDO: Que, una vez subsanadas las observaciones contenidas en el decreto de fojas 18, conforme se evidencia de la documentación de fojas 25 a 27, se admitió la demanda mediante providencia de fojas 30 y se ordenó la citación de Emmer Frank Chávez Land en el domicilio señalado por la demandante, para que responda en el plazo de diez días.

Que a fojas 32 de obrados cursa la representación de la Oficial de Diligencias de Sala Plena, haciendo conocer al Tribunal Supremo que el demandado no pudo ser citado con la demanda en el domicilio señalado, mediante proveído de fojas 33, se ordenó su citación mediante cédula, diligencia practicada a fojas 34 y no habiéndose apersonado antes este Tribunal Supremo el demandado, se dispuso su consideración en Sala Plena, por lo que en este marco se pasa a resolver.

CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia, correspondiendo en el caso de autos, analizar la causa a la luz de los dispuesto por el artículo 555 del Adjetivo Civil. De igual manera, debe analizarse concretamente si esta sentencia, es válida de acuerdo con las leyes en Bolivia; si contiene disposiciones contrarias al orden público; si se encuentra ejecutoriada de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica; si reúne los requisitos procesales y de autenticidad necesarios para ser considerada como tal y si no es incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por tribunal boliviano.

CONSIDERANDO: Que, en el caso que se examina, la sentencia señala que las partes han llegado a un acuerdo de divorcio y que la Corte aprobó el mismo incorporándolo como parte del Decreto Final de Divorcio, causal que si bien no es reconocida en la legislación boliviana; sin embargo, dicha sentencia cumple con los requisitos previstos en los incisos 4), 5), y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.

Que en dicha resolución, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia Boliviano, respetando la previsión del artículo 5º de dicha norma legal, así como reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas.

Que de acuerdo a la Legislación de los Estados Unidos de Norteamérica, las mujeres que contraen matrimonio con un ciudadano norteamericano adquieren el apellido del esposo en reemplazo del suyo propio, extremo que explica que la demandante figure en el Decreto Final de Divorcio como Liliana R. Chávez, sin embargo al estar aclarado el nombre completo de la demandante en el certificado de matrimonio de fojas 3, se concluye que se trata de la misma persona.

Que, al existir conocimiento por parte de la demandante como del demandado de este acuerdo que dio lugar al divorcio, se establece que dicha resolución judicial no contiene disposiciones que contravengan o violenten el orden público, ni el marco legal que armoniza y preserva la seguridad, la moralidad y la convivencia ciudadana, por lo que no existiendo ningún otro elemento de juicio que denote incompatibilidad o reparo para su ejecución en la República de Bolivia, se concluye que concurren los requisitos exigidos por ley para absolver la demanda.

POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le reconocen el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y los artículos 557 y 558 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio absoluto, pronunciada por la Corte del Distrito 303, Distrito Judicial del Condado de Dallas Texas de los Estados Unidos de Norte América, y ordena su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio ante la Oficialía Nº 1509, Libro Nº 2-97, Partida Nº 99, Folio Nº 99, con notificación simultánea a la Dirección Departamental del Registro Civil de la ciudad de La Paz, para que se proceda con similar cancelación en sus archivos.

No intervienen el Presidente Eddy Walter Fernández Gutiérrez ni los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez y Julio Ortiz Linares por encontrarse ausentes en comisión oficial.

Regístrese y cúmplase.

 

Firmado: Héctor Sandoval Parada

Jaime Ampuero García

Beatriz Sandoval de Capobianco

Rosario Canedo Justiniano

José Luis Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Hugo R. Súarez Calbimonte

Teófilo Tarquino Mújica

Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
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