Auto Supremo AS/0232/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2008

Fecha: 16-Ago-2008

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 232 Sucre, 16 de agosto de 2008

Expediente: Oruro 47/06

Partes: Ministerio Público c/ Ángel Monrroy Apio y otros

Tráfico de Sustancias Controladas

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

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VISTOS: : los recursos de casación interpuestos por Ángel Monrroy Apio (fojas 260 a 262), Elsa Viza Sandoval (fojas 273 a 279), Betzer Noel Ancasi Magne (fojas 289 a 296 vuelta) y Lucía Sandoval Mamani (fojas 306 a 314 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 7 de junio de 2006 por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro (fojas 250 a 253) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra tres de los recurrentes con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el respectivo proceso, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Oruro dictó resolución el 27 de marzo de 2006 (fojas 66 a 79), declarando a Ángel Monrroy Apio, a Betzer Noel Ancasi Magne y a Lucía Sandoval Mamani, autores del delito de tráfico ilícito tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenando a cada uno de ellos a la pena de doce años de presidio, y disponiendo la confiscación definitiva a favor del Estado de un vehículo perteneciente a Elsa Viza Sandoval. 2.- Ante recursos de apelación restringida planteados contra esa sentencia tanto por los procesados como por la persona cuyo vehículo fue confiscado, el Tribunal de Alzada confirmó dicha sentencia mediante el Auto de Vista que fue impugnado por los recursos que son caso de autos.

Que los distintos recursos de casación, todos los cuales fueron admitidos en forma conjunta por Auto Supremo de 10 de octubre de 2006 (fojas 324 a 326), expusieron sus petitorios con argumentos que corresponden al siguiente detalle:

1.- Ángel Monrroy Apio, sosteniendo que el Auto de Vista por él impugnado contradice criterios jurídicos expuestos en el Auto Supremo número 549 de 26 de noviembre de 2003, afirmó que, respecto a su caso, no hubo en el Auto de Vista impugnado una adecuada fundamentación, transgrediendo por ello lo establecido en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal. 2.- Betzer Noel Ancasi Magne, presentando los Autos Supremos número 204 de 10 de abril de 2003, número 320 de 14 de junio de 2003 y número 166 de 12 de mayo de 2005 como resoluciones que fueron contradichas por el Auto de Vista que impugnó, manifestó que el Tribunal de Alzada no advirtió que la resolución del Tribunal de Sentencia se dictó sobre la base de una errónea apreciación de pruebas. 3.- Lucía Sandoval Mamani apoyó su petitorio en los Autos Supremos número 455 de 14 de diciembre de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2005, 66 de 27 de enero de 2006 y 141 de 22 de abril de 2006, y afirmó que el Auto de Vista contra el cual interpuso su recurso de casación se pronunció en clara contradicción con todos ellos porque se emitió con total falta de fundamentación. 4.- Elsa Viza Sandoval, propietaria del vehículo confiscado, expresó que el Auto de Vista que confirmó la decisión de que se proceda a tal confiscación se dictó en franca contradicción de lo establecido por el Auto Supremo número 166 de 13 de marzo de 2001, por el Auto Supremo número 212 de 28 de mayo de 2002, por el Auto Supremo número 293 de 3 de junio de 2003, por el Auto Supremo número 122 de 2 de marzo de 2004 y por el Auto Supremo número 458 de 15 de noviembre de 2005.

Que para los fines de la resolución que debe emitirse, corresponde señalar que, de conformidad a lo claramente establecido en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, toda sentencia debe ser fundamentada, con exposición de los motivos de hecho y derecho tenidos como base de las correspondientes decisiones y con exposición del valor otorgado a los medios de prueba. Según lo determinado en la última parte de dicho artículo, la mención de lo expuesto por las partes y la simple relación de documentos no pueden apreciarse como sustituto o reemplazo de esos requisitos.

Que analizado lo expuesto por los recurrentes en cotejo con los datos que proporcionó el examen de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado, se llega a las siguientes conclusiones: 1.- La Sentencia objetada se dictó con cumplimiento de los requisitos esenciales exigidos por el mencionado artículo 124 del Código Penal, pues en lo relativo al caso concreto de los tres imputados como autores de tráfico de cocaína, procedió a la enunciación del hecho y a las circunstancias objeto del juicio, hizo un análisis detallado de las pruebas de cargo y descargo, en mérito a todo lo cual fundamentó adecuadamente su resolución, procediendo igualmente en lo concerniente al caso de Elsa Viza Sandoval cuyo vehículo fue confiscado. 2.- El Tribunal de Alzada emitió su Auto de Vista sobre la base de un correcto estudio de antecedentes, sin contradicción alguna con los Autos Supremos invocados como precedentes.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ángel Monrroy Apio, Betzer Noel Ancasi Magne, Lucía Sandoval Mamani y Elsa Viza Sandoval impugnando el Auto de Vista emitido el 7 de junio de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los tres primeros recurrentes con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, que, además de sentencia condenatoria respecto a ellos, dispuso la confiscación de un vehículo perteneciente a la cuarta recurrente.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

Firmado: Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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