SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 243 Sucre, 4 de agosto de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Reynaldo Velásquez Escalera y Eusebio Veizaga.
Fabricación de sustancias controladas (Declara improcedente el recurso de nulidad y casación)
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Sucre, 4 de agosto de 2008
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Reynaldo Velásquez Escalera de fojas 210 a 211, el 1 de noviembre de 2003, impugnando el Auto de Vista emitido el 16 de septiembre del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 207 a 208, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Eusebio Veizaga, por el delito de fabricación de sustancias controladas previsto en el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria pronunciada el 1 de noviembre de 2002 (fojas 190 a 191 vuelta), declarando a Reynaldo Velásquez Escalera y Eusebio Veizaga autores del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndoles la pena de 6 años de presidio a cada uno de ellos y a ser cumplidas en las cárceles públicas de esa ciudad, pago de 400 días multa a razón de Bs.1.- por día, mas costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia.
En esta fase del proceso, el co-imputado Reynaldo Velásquez Escalera, hizo uso del recurso de apelación, tal cual consta a fojas 195, mas el memorial de fundamentación de fojas 202 a 203 de obrados, recurso que mereció pronunciamiento por parte de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 16 de septiembre de 2003, cursante de fojas 207 a 208, que confirmó la Sentencia antes mencionada en todos sus extremos, fallo superior recurrido de nulidad y casación, tal cual se evidencia del memorial cursante de fojas 210 a 211, interpuesto por el procesado Reynaldo Velásquez Escalera.
Que, radicado como se encuentra el proceso en este alto Tribunal, se pasa a analizar el recurso de nulidad y casación interpuesto.
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 210 a 211, el abogado del imputado Reynaldo Velásquez Escalera plantea recurso de nulidad y casación, acusando la violación, dice, de la ley sustantiva.
Que, teniendo el recurso de nulidad o casación las características de una demanda nueva de puro derecho, es indispensable que se llenen ciertos requerimientos para determinar su procedencia y admisibilidad, entre las cuales y por exigencia de la ley, se encuentra el de legitimidad de la personería del recurrente, en este sentido se tiene que en materia penal la defensa del imputado es intuito personae, estando obligado el procesado a comparecer en forma personal ante el juez o tribunal, no siendo posible que el abogado del imputado interponga recursos a nombre del defendido, salvo las excepciones previstas por los arts. 74 del Código de Procedimiento Penal, 24 y 25 de la Ley 2496, supuestos referidos a la intervención de defensores oficiales o defensores públicos.
Que, de lo expuesto y de la revisión detallada del recurso de referencia, se evidencia que el abogado, no tiene personería para interponer dicho recurso y al no llevar el mismo la firma del recurrente, también se contraviene lo dispuesto en el artículo 92 parágrafo IV (redacción de los escritos) del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta ser improcedente el recurso intentado.
De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, al amparo del artículo 307 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 215 a 216, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y casación interpuesto por Reynaldo Velásquez Escalera de fojas 210 a 211.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 4 de agosto de 2.008
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2008
AUTO SUPREMO: Nº 243 Sucre, 4 de agosto de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Reynaldo Velásquez Escalera y Eusebio Veizaga.
Fabricación de sustancias controladas (Declara improcedente el recurso de nulidad y casación)
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Sucre, 4 de agosto de 2008
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Reynaldo Velásquez Escalera de fojas 210 a 211, el 1 de noviembre de 2003, impugnando el Auto de Vista emitido el 16 de septiembre del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 207 a 208, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Eusebio Veizaga, por el delito de fabricación de sustancias controladas previsto en el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria pronunciada el 1 de noviembre de 2002 (fojas 190 a 191 vuelta), declarando a Reynaldo Velásquez Escalera y Eusebio Veizaga autores del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndoles la pena de 6 años de presidio a cada uno de ellos y a ser cumplidas en las cárceles públicas de esa ciudad, pago de 400 días multa a razón de Bs.1.- por día, mas costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia.
En esta fase del proceso, el co-imputado Reynaldo Velásquez Escalera, hizo uso del recurso de apelación, tal cual consta a fojas 195, mas el memorial de fundamentación de fojas 202 a 203 de obrados, recurso que mereció pronunciamiento por parte de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 16 de septiembre de 2003, cursante de fojas 207 a 208, que confirmó la Sentencia antes mencionada en todos sus extremos, fallo superior recurrido de nulidad y casación, tal cual se evidencia del memorial cursante de fojas 210 a 211, interpuesto por el procesado Reynaldo Velásquez Escalera.
Que, radicado como se encuentra el proceso en este alto Tribunal, se pasa a analizar el recurso de nulidad y casación interpuesto.
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 210 a 211, el abogado del imputado Reynaldo Velásquez Escalera plantea recurso de nulidad y casación, acusando la violación, dice, de la ley sustantiva.
Que, teniendo el recurso de nulidad o casación las características de una demanda nueva de puro derecho, es indispensable que se llenen ciertos requerimientos para determinar su procedencia y admisibilidad, entre las cuales y por exigencia de la ley, se encuentra el de legitimidad de la personería del recurrente, en este sentido se tiene que en materia penal la defensa del imputado es intuito personae, estando obligado el procesado a comparecer en forma personal ante el juez o tribunal, no siendo posible que el abogado del imputado interponga recursos a nombre del defendido, salvo las excepciones previstas por los arts. 74 del Código de Procedimiento Penal, 24 y 25 de la Ley 2496, supuestos referidos a la intervención de defensores oficiales o defensores públicos.
Que, de lo expuesto y de la revisión detallada del recurso de referencia, se evidencia que el abogado, no tiene personería para interponer dicho recurso y al no llevar el mismo la firma del recurrente, también se contraviene lo dispuesto en el artículo 92 parágrafo IV (redacción de los escritos) del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta ser improcedente el recurso intentado.
De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, al amparo del artículo 307 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 215 a 216, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y casación interpuesto por Reynaldo Velásquez Escalera de fojas 210 a 211.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 4 de agosto de 2.008
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2008