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    Auto Supremo AS/0267/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0267/2008

    Fecha: 07-Ago-2008

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    • PARTES: Concejo Municipal de Puerto Villarroel c/ Olivera Trujillo Agapito
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el Juez Primero de Partido
    • Deducida la apelación por Agapito Olivera Trujillo, la Sala Social y Administrativa de la Corte
    • Motivando con ello la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
    • Por otro lado, señala que el auto de vista es contradictorio al ordenamiento jurídico en
    • Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista recurrido y la sentencia de
    • CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación en el fondo, constituye una demanda nueva de
    • Asimismo, es preciso señalar que si se denuncia la errónea valoración de la prueba por
    • Así las cosas, el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas acarrea la improcedencia del recurso
    • CONSIDERANDO III: En el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo en
    • Así, en el subtítulo de los fundamentos del aludido recurso de casación, de manera general
    • En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
    • Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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