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    Auto Supremo AS/0306/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0306/2008

    Fecha: 29-Ago-2008

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    • PARTES: Universidad Autónoma "Juan Misael Caracho" c/ Mario Nina Ignacio
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal antes señalado, el 15 de noviembre de
    • Deducida la apelación por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
    • Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs
    • Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare probada
    • CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
    • En todo caso, el recurrente no demostró, en el marco del art
    • En efecto, si nos remitimos a la "ratio legis" del art, 77
    • Igual razonamiento debe aplicarse en lo que respecta a lo estipulado en el art
    • En consecuencia, al no haber cumplido con este compromiso, subsumió su conducta en lo previsto
    • En este contexto, el art
    • Bajo estas premisas, es pertinente señalar, en concordancia con lo dispuesto por los arts
    • Ahora bien, en la especie, se ha determinado correctamente que el 4 de mayo de
    • En consecuencia, por los fundamentos esgrimidos anteriormente, corresponde fallar conforme lo previsto en los artículos
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
    • Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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