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    Auto Supremo AS/0322/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0322/2008

    Fecha: 12-Ago-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 322 - Social Sucre,12 de agosto de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez primero del Trabajo y Seguridad Social de
    • Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Respetable
    • Que, contra la resolución de vista, la parte demandada interpone recurso de casación en la
    • b) Como argumento de fondo expresa que se han violado los arts
    • Concluye solicitando en el marco de los arts
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
    • Que, no obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que
    • En lo que hace a la denuncia de violación de los arts
    • Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haberse contestado el recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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