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    Auto Supremo AS/0371/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0371/2008

    Fecha: 28-Ago-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 371 - Social Sucre, 28 de agosto de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
    • Apelada la sentencia por el actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
    • 2
    • Concluye solicitando declarar probada la demanda, dejando sin efecto la "sentencia y auto de vista
    • CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
    • En el caso, como se tiene expuesto, el recurrente le atribuye vicio formal al hecho
    • b) Más aún, contrariamente a lo expresado por el recurrente y si el caso se
    • Por último, ese hecho no se encuentra expresamente sancionado con nulidad (principio de especificidad), menos
    • Consiguientemente, no se encuentran fundados los motivos recursivos alegados en la forma
    • II.- Que, respecto del recurso de casación en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones
    • b) En cuanto a la infracción del art
    • c) En lo que corresponde a la consideración de las atestaciones de los testigos de
    • Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar los arts
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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