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    Auto Supremo AS/0195/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0195/2008

    Fecha: 02-Sep-2008

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • partición
    • CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de
    • Que, en grado de apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº 73
    • Que, contra la mencionada resolución de vista, Jhonny Cadima Rodríguez, a fs
    • Concluye con el petitorio de que el Tribunal superior en grado anule obrados con responsabilidad,
    • CONSIDERANDO II
    • Que, el principio de especificidad que recoge el art
    • Que, asimismo, el principio de trascendencia establece que no hay nulidad de forma, si la
    • 2
    • 3
    • Concluyéndose, en suma, que las nulidades invocadas por el recurrente, no perjudicaron el proceso ni
    • Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
    • No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 2 de septiembre de 2008
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil

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