Auto Supremo AS/0287/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2008

Fecha: 03-Sep-2008

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 287 Sucre, 3 de septiembre de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Rosa Ortiz de Becerra c/ Samuel Choquevillca Blanco.

Conducción peligrosa y lesiones graves en accidente de tránsito (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 3 de septiembre de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Samuel Choquevillca Blanco de fs. 368 y vlta. de obrados, contra el Auto de Vista Nº 319 de 12 de septiembre de 2003 de fs. 366 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rosa Ortiz de Becerra contra el recurrente por el delito de conducción peligrosa y lesiones graves en accidente de tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del Código Penal, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 2 de 7 de enero de 2003 de fs. 346 a 348, declarando al procesado Samuel Choquevillca Blanco, autor y culpable de los delitos de conducción peligrosa y lesiones graves en accidente de tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el centro de rehabilitación "Santa Cruz" de esa ciudad, más pago de costas a favor del Estado y resarcimiento de daños a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, le inhabilita al imputado para conducir motorizados por el periodo de tiempo de un año, computable desde el momento de lectura de la sentencia.

En grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 319 de 12 de septiembre de 2003 de fs. 366 y vlta., revocó parcialmente la sentencia apelada solo en relación a la pena impuesta, y la modificó, fijándola en tres años y seis meses de reclusión, además de la inhabilitación para conducir vehículos motorizados durante un año y seis meses, quedando vigente la obligación de pagar costas al Estado y la responsabilidad civil; circunstancia que motivó al procesado mencionado interponer el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que, el procesado Samuel Choquevillca Blanco interpuso el recurso de casación de 23 de septiembre de 2003 de fs. 368 y vlta., en el marco del art. 298 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, demandando la violación de leyes sustantivas al haberse interpretado erróneamente sus preceptos, ya que el auto de vista agravó la sanción impuesta por la sentencia de primer grado, que se fundamentó en los arts. 210 y 261 del Código Penal, y atendió a la personalidad del sujeto procesal, la edad, educación, costumbres, situación económica y social, y condiciones especiales de conducta antes y después del hecho de tránsito, el comportamiento durante la tramitación del proceso, así como señala que en el hecho de tránsito no hubo premeditación, alevosía o ensañamiento, y que éste se debió a un desperfecto mecánico. Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal casar la resolución recurrida.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como una nueva demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino tan solo la correcta o incorrecta aplicación del derecho, por consiguiente se puede establecer que el fallo pronunciado por el tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista que se examina, no ha infringido norma legal alguna ni ha incurrido en infracción de los arts. 210 y 261 del Código Penal demandadas de violadas por el procesado Samuel Choquevillca Blanco, puesto que de toda la prueba que ha sido valorada en el presente proceso, se ha podido establecer que el procesado en estado de ebriedad conducía el micro (con el que se dedicaba a trabajar) en violación del Código de Tránsito, como consecuencia de esta inobservancia atropelló a Claudia Osmundo, produciéndole lesiones graves, hechos que no han sido negados por el autor y que han sido producidos por el elevado grado alcohólico en su sangre, conforme lo establece el peritaje etílico y demás pruebas presentadas durante la tramitación del proceso, medios, que han dado la evidencia cierta de la culpabilidad y autoría del procesado, cuya conducta se adecúa a los delitos de conducción peligrosa de vehículos y lesiones graves en accidente de tránsito, al haberse dado todos los elementos constitutivos de ambos tipos penales, en lo demás, el recurrente se ha limitado a relacionar hechos, aspecto, que inviabiliza el recurso invocado a fs. 368 y vlta., de donde resulta que las infracciones acusadas por el recurrente, no son evidentes toda vez que la Corte ad quem al haber revocado parcialmente la sentencia objeto de la apelación, ha arribado al pleno convencimiento de la culpabilidad del procesado Samuel Choquevillca Blanco, en la comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículos y lesiones graves en accidente de tránsito, al existir prueba plena en su contra, de conformidad a lo establecido por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, con mejor criterio que el juez a quo agravó la pena en contra del procesado dentro de los límites establecidos por los citados arts. 210 y 261 del texto sustantivo penal, sin alcanzar al máximo de la pena; en consecuencia, no se ha ingresado en la causal de casación prevista por el inc. 3) (interpretación errónea) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal. Por todo lo expuesto, en la especie es aplicable el alcance del art. 307 inc. 2) del mencionado código procesal punitivo.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 375 a 376, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Samuel Choquevillca Blanco de fs. 368 y vlta. de obrados, con costas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 3 de septiembre de 2.008

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 1/2008
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