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    Auto Supremo AS/0390/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0390/2008

    Fecha: 06-Sep-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 390 - Social Sucre, 06 de septiembre de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
    • Que, contra el auto de vista, el representante regional de la entidad demandada, interpone recurso
    • Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda en todas
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
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    • Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que se acusan en el recurso, corresponde su
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 06 de septiembre de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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