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    Auto Supremo AS/0418/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0418/2008

    Fecha: 10-Sep-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 418 - Social Sucre, 10 de septiembre de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
    • CONSIDERANDO II: Que en el recurso se acusa infracción del art
    • CONSIDERANDO III: Que así formulado el recurso y teniendo en cuenta que el único punto
    • Por otra parte, el hecho de que los trabajadores no hayan dejado sus direcciones, no
    • Consiguientemente, el hecho de haberse confirmado la sentencia por no existir prueba en el expediente
    • En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 10 de septiembre de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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