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    Auto Supremo AS/0464/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0464/2008

    Fecha: 29-Sep-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 464 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
    • PARTES: Juan Carlos Callisaya Paucara c/ Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A
    • CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
    • Apelada la sentencia por el apoderado de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
    • Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal de la empresa demandada interpone
    • Luego indica que la resolución de alzada al haber otorgado derechos sociales al demandante con
    • Finalmente alude que no puede existir despido intempestivo puesto que no hubo relación de trabajo,
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
    • Es así que el principio de Primacía de la Realidad, llamado también, de la presunción
    • En la especie, el actor prestó servicios como "chapista" a favor de la empresa demandada,
    • Que, la finalidad última del proceso es el descubrimiento de la verdad material de los
    • Por lo relacionado precedentemente queda claro que el Tribunal de alzada al revocar la sentencia
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 29 de septiembre de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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