SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 12/2009
EXP. N°: 213/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Compañía Eléctrica Sucre C.E.S.S.A. contra el Superintendente General del SIRESE.
FECHA: 22 de enero de 2009
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por José Román Anave León en representación legal de la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (CESSA), por la que impugna la Resolución Administrativa Nº 1057 de 31 de marzo de 2008, pronunciada por el Superintendente General del SIRESE, el informe del Ministro Semanero doctor Hugo R. Suárez Calbimonte; y
CONSIDERANDO: Que admitida la demanda con providencia de 18 de agosto de 2006, se dispuso la citación de la autoridad demandada; dicho proveído fue notificado a la entidad demandante el 22 de agosto del mismo año; sin que a partir de esa fecha se apersonara a proveer los recaudos correspondientes instando así la prosecución del proceso; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN en el presente proceso por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 12/2009
EXP. N°: 213/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Compañía Eléctrica Sucre C.E.S.S.A. contra el Superintendente General del SIRESE.
FECHA: 22 de enero de 2009
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por José Román Anave León en representación legal de la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (CESSA), por la que impugna la Resolución Administrativa Nº 1057 de 31 de marzo de 2008, pronunciada por el Superintendente General del SIRESE, el informe del Ministro Semanero doctor Hugo R. Suárez Calbimonte; y
CONSIDERANDO: Que admitida la demanda con providencia de 18 de agosto de 2006, se dispuso la citación de la autoridad demandada; dicho proveído fue notificado a la entidad demandante el 22 de agosto del mismo año; sin que a partir de esa fecha se apersonara a proveer los recaudos correspondientes instando así la prosecución del proceso; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN en el presente proceso por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés