SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO S/N Sucre, 22 de octubre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario-Reivindicación
y otros, corresponde SC-174-06-A.
PARTES: Juan José Arandia Camacho y otro c/ TRANSREDES S.A.
VISTOS: La solicitud de regulación de honorario profesional de fs. 348, presentada por Claudia Andrea López Monterrey en representación de la empresa Y.P.F.B TRANSPORTE S.A. (antes TRANSREDES S.A.), en el proceso ordinario seguido por Juan José Arandia Camacho y Juan Carlos Cabrera Fernández en contra de TRANSREDES y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Que, mediante Auto Supremo No. 206 de 25 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, se declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por Juan José Arandia Camacho y Juan Carlos Gonzalo Cabrera Fernández, habiéndose condenado en costas a los recurrentes.
Por tanto, encontrándose comprendido en las costas el honorario profesional de abogado, se regula el mismo en la suma de bolivianos quinientos, que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.
Al otrosí 1.- Otórguese.
Al otrosí 2.- Señalado.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2009.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
AUTO SUPREMO S/N Sucre, 22 de octubre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario-Reivindicación
y otros, corresponde SC-174-06-A.
PARTES: Juan José Arandia Camacho y otro c/ TRANSREDES S.A.
VISTOS: La solicitud de regulación de honorario profesional de fs. 348, presentada por Claudia Andrea López Monterrey en representación de la empresa Y.P.F.B TRANSPORTE S.A. (antes TRANSREDES S.A.), en el proceso ordinario seguido por Juan José Arandia Camacho y Juan Carlos Cabrera Fernández en contra de TRANSREDES y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Que, mediante Auto Supremo No. 206 de 25 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, se declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por Juan José Arandia Camacho y Juan Carlos Gonzalo Cabrera Fernández, habiéndose condenado en costas a los recurrentes.
Por tanto, encontrándose comprendido en las costas el honorario profesional de abogado, se regula el mismo en la suma de bolivianos quinientos, que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.
Al otrosí 1.- Otórguese.
Al otrosí 2.- Señalado.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2009.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.