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    Auto Supremo AS/0218/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0218/2009

    Fecha: 14-Oct-2009

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    • AUTO SUPREMO N ° 218 Sucre, 14 de octubre de 2009
    • contrato y otros
    • PARTES: Eve Menacho Aguilar c/ SERKO Ltda. y otro
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
    • CONSIDERANDO I: Que el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Santa
    • Apelado el auto interlocutorio por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
    • Finaliza el recurso solicitando se case el auto de vista de fs
    • CONSIDERANDO II: En primer término, corresponde dejar establecido que la jurisdicción es de orden público,
    • La jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances en cuanto hace a las
    • Finalmente, resaltar que al ser la competencia de orden público deben aplicarse sus reglas en
    • Ahora bien, en el contexto señalado, del análisis de los antecedentes procesales contenidos en el
    • De los puntos señalados, que hacen a la pretensión concreta de la demanda, contrastadas con
    • 2) Emergente de aquel contrato de prestación de servicios, Juan Hiza Ribera suscribe otro documento
    • En este nuevo contrato tampoco se compromete ni se constituye gravámen sobre ninguno de los
    • Como se puede apreciar, la demandada anulación del los contratos precedentemente descritos no tiene relación
    • Por lo expuesto, no existe la argüida violación del art
    • Resulta, entonces, notoriamente forzada la pretensión de la demandante cuando trata de adecuar la demanda
    • 3) En cuanto a la demandada nulidad, por fraude procesal, del acta de embargo en
    • Ahora, que dicho proceso ejecutivo se hubiere tramitado con vicios procesales, de manera ilegal y
    • En ese contexto, es evidente que la demandante ha ignorado que para hacer valer los
    • Similar criterio ya ha sido expresado por este Tribunal Supremo a través del A
    • "En el caso del ejecutivo tenían los actores de la demanda de fs
    • "Que la teoría de nulidades que trae el Código Civil en los arts
    • 4) Finalmente, en cuanto a las correlativas pretensiones de pago de lo indebido y restitución
    • En consecuencia, no siendo evidentes Ias infracciones acusadas en el recurso interpuesto, corresponde resolver en
    • POR TANTO: La Sala Civil Primera de Ia Corte Suprema de Justicia de Ia Nación,
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
    • Regístrese notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Gladys Segovia García
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
    • (Suplencia Legal)

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