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    Auto Supremo AS/0221/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0221/2009

    Fecha: 15-Oct-2009

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    • de condición resolutoria
    • PARTES: Nora Elena Querejazu Ortiz y otro c/ Ministerio de Salud y Deportes
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
    • CONSIDERANDO I: Que en la tramitación del proceso señalado, el 14 de febrero de 2006
    • Deducida la apelación por la apoderada de los demandantes, la Sala Civil Segunda de la
    • Ante esta decisión, Matilde Teresa Ortiz Fernández, en representación de los demandantes, promovió recurso de
    • CONSIDERANDO II: Que el art
    • En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales se verifica que en primera
    • Posteriormente, el a quo, a través del Auto N° 04/06 de 14 de febrero de
    • Ahora bien, habiéndose declarado probada la excepción de impersonería en los demandantes, como se tiene
    • Cabe resaltar que el art
    • Por otro lado, analizando el artículo 24 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal
    • 2) Autos que resolvieren incidentes
    • 3) Resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior
    • Con el aditamento de que del contenido normativo de los incisos 1) y 3) de
    • Ahora, realizando una interpretación contextualizada de las normas precedentemente citadas concluimos lo siguiente
    • b) Entonces, del contenido normativo del citado artículo 339, a contrario sensu, se colige que
    • c) Yendo más allá, tenemos que la interpretación anterior concuerda plenamente con lo establecida en
    • En conclusión, cuando se declara improbada cualquiera de las excepciones previas contenidas en el artículo
    • Consiguientemente, bajo estas premisas, se concluye de que el hecho de que los demandantes hayan
    • En consecuencia y en base a lo determinado por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Para sorteo y resolución de la causa, conforme convocatoria de fs
    • Regístrese notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.

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