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    Auto Supremo AS/0228/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0228/2009

    Fecha: 22-Oct-2009

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    • AUTO SUPREMO N ° 228 Sucre, 22 de octubre de 2009
    • necesario de acreedores
    • PARTES: Juan de la Cruz Peñaloza Guzmán c/ Rina Miranda Vila de Claure
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
    • CONSIDERANDO I
    • Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
    • CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de la acción extraordinaria que se resuelve es
    • En la especie, es evidente que el recurso extraordinario de casación en el fondo y
    • En consecuencia, en base a este razonamiento, no siendo recurribles de casación o nulidad las
    • POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • No se regulan honorarios profesionales por no haber sido contestado el recurso de casación
    • Para sorteo y resolución según convocatoria de fs
    • Para resolución interviene el señor Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Ministro Presidente de la Sala
    • Fue de voto disidente la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, opinando porque se ingrese a
    • Regístrese notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.

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