SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 230/2008
AUTO SUPREMO Nº 229 - Social Sucre, 6 de octubre de 2009.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Gustavo Choque Velásquez c/ Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) - Empresa Minera Huanuni.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial que antecede, mediante el que Lino Jorge Laredo, en virtud al Poder Notarial Nº 528/2009, cuyo testimonio adjunta, se apersona en representación legal de Gustavo Choque Velásquez y, en cumplimiento al mandato que le fue otorgado, presenta el documento transaccional suscrito por el poderdante con el apoderado legal de COMIBOL - Empresa Minera Huanuni, debidamente reconocido por ante el Notario de Fe Pública de Segunda Clase de Huanuni, Provincia Pantaleón Dalence - Oruro, de 20 de agosto de 2009, formulando desistimiento del recurso de casación, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Gustavo Choque Velásquez contra Ia Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) - Empresa Minera Huanuni, solicitando se devuelvan obrados al juzgado de origen.
Que, conforme está previsto en el art. 307 del C.P.C., una vez presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de Ia Corte Suprema de Justicia de Ia Nación, ACEPTA el desistimiento del recurgo de casación formulado por José Luis Cayoja Challapa, en representación legal de COMIBOL - Empresa Minera Huanuni, contra el Auto de Vista Nº 22/2008 de 19 de febrero de 2008, cursante a fs. 103-104 de obrados, pronunciado por Ia Sala Social y Administrativa de Ia Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, sin costas.
Para Resolución, según convocatoria de fs. 127 interviene el Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte; Presidente de la Sala Social Segunda.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
Sucre, 6 de octubre de 2009
Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 230/2008
AUTO SUPREMO Nº 229 - Social Sucre, 6 de octubre de 2009.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Gustavo Choque Velásquez c/ Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) - Empresa Minera Huanuni.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial que antecede, mediante el que Lino Jorge Laredo, en virtud al Poder Notarial Nº 528/2009, cuyo testimonio adjunta, se apersona en representación legal de Gustavo Choque Velásquez y, en cumplimiento al mandato que le fue otorgado, presenta el documento transaccional suscrito por el poderdante con el apoderado legal de COMIBOL - Empresa Minera Huanuni, debidamente reconocido por ante el Notario de Fe Pública de Segunda Clase de Huanuni, Provincia Pantaleón Dalence - Oruro, de 20 de agosto de 2009, formulando desistimiento del recurso de casación, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Gustavo Choque Velásquez contra Ia Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) - Empresa Minera Huanuni, solicitando se devuelvan obrados al juzgado de origen.
Que, conforme está previsto en el art. 307 del C.P.C., una vez presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de Ia Corte Suprema de Justicia de Ia Nación, ACEPTA el desistimiento del recurgo de casación formulado por José Luis Cayoja Challapa, en representación legal de COMIBOL - Empresa Minera Huanuni, contra el Auto de Vista Nº 22/2008 de 19 de febrero de 2008, cursante a fs. 103-104 de obrados, pronunciado por Ia Sala Social y Administrativa de Ia Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, sin costas.
Para Resolución, según convocatoria de fs. 127 interviene el Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte; Presidente de la Sala Social Segunda.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
Sucre, 6 de octubre de 2009
Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.