Auto Supremo AS/0231/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2009

Fecha: 28-Oct-2009

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 231 Sucre, 28 de octubre de 2009

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario Anulabilidad

de venta. Desistimiento.

PARTES: Marco Antonio Gutiérrez Vedia y otros c/ Eusebia Avila vda. de Gonzáles.

VISTOS: El desistimiento presentado por Eusebia Nava Avila vda. de Gonzáles, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de venta seguido por Marco Antonio Gutiérrez Vedia, Nicolaza Vedia Impa y Diómedes García Martínez, y

CONSIDERANDO: Que la recurrente Eusebia Nava Avila vda. de Gonzáles, mediante memorial de fs. 336 desiste del recurso de casación deducido a fs. 307 a 310, desistimiento que ha sido aceptado simple y llanamente por los demandantes Marco Antonio Gutiérrez Vedia, Nicolaza Vedia Impa y Luís Roberto Claros Hidalgo éste último en representación de Diómedes García Martínez, con liberación expresa de costas en todas las instancias, conforme consta en el otrosí del memorial de fs. 336.

Que, presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde sin más trámite dar aplicación a lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala Civil Segunda, convocado al efecto, ACEPTA el desistimiento de fs. 336, formulado por la recurrente Eusebia Nava Avila Vda. de González y declara ejecutoriada la resolución recurrida, con costas.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Proveído : Sucre, 28 de octubre de 2009.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
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