Auto Supremo AS/0514/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2009

Fecha: 05-Oct-2009

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 514 Sucre, 5 de octubre de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público c/ Ramiro Luís Huanca Choque

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 5 de octubre de 2009

VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 215; interpuesto por Ramiro Luís Huanca Choque, contra el Auto de Vista de 15 de abril de 2004 de fs. 211 a 212 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fs. 226 a 228; y

CONSIDERANDO: Que, de fs. 186 a 193, el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 2 de abril de 2003, emite Sentencia condenatoria en contra de Ramiro Luís Huanca Choque, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, aplicándole pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el penal de "Palmasola", mas el pago de trescientos días multa por razón de cuatro Bolivianos por día, y costas procesales a regularse en ejecución de sentencia, condena también a la procesada Ana Maria Zerda Soleto, declarándola autora de delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008 con pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el penal de "Palmasola", mas el pago de doscientos días multa, a razón de tres Bolivianos día, mas el pago de costas procesales a regularse en ejecución de sentencia. Por último declara también a la procesada Felicidad Rojas, de generales no demostradas por la parte acusadora, absuelta de pena y culpa del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, absolución sustentada en el art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.

Que, el Imputado Ramiro Luís Huanca Choque, recurre en apelación, a fs. 198, complementando su recurso con el memorial de fs. 209, solicitando que el tribunal de alzada revoque la Sentencia de primera instancia y declare su absolución, por su parte el Ministerio Público también recurre en apelación, solicitando se revoque parcialmente la Sentencia de primera instancia, declarando a la procesada, Felicidad Rojas, culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista cursante de fojas 211 a 212 vlta., confirma la sentencia condenatoria en contra de Ramiro Luís Huanca Choque y confirma la absolución de Felicidad Rojas.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente Ramiro Luís Huanca Choque mediante memorial de fs. 214 a 215 impugna el Auto de Vista y fundamenta su recurso de casación con los siguientes argumentos:

1.-Que, la señora Ana Maria Zerda Soleto, en su declaración informativa manifestó que la droga seria de mi propiedad hecho que motivó que horas mas tarde se lo detuviera, posterior a ello la referida señora en su declaración confesoría se retracta de todo lo anteriormente señalado, refiriendo que fue otra persona de nombre Aniceto Cavero el propietario de la droga. Que el Ministerio Público no aportó elementos de prueba que permitan conocer quien era el propietario de la droga, cúal su origen y su destino final y se limito "a ratificarse en las diligencias policiales que no constituyen prueba, que con argucia le sirvió primero para que se dicte Sentencia condenatoria y luego se la confirma en segunda instancia, contraviniendo el art. 243 del Código de Procedimiento Penal. Que lo único que fuere evidente sería la detención de Ana Maria Zerda Soleto cuando viajaba rumbo a Puerto Quijarro, llevando siete kilos de cocaína, y que con respecto a su participación no existe evidencia alguna y que solo le incrimina la declaración de la señora Zerda, misma que fue negada con posterioridad.

2.- Que, por toda la relación descrita se evidenciaría que el hecho fue erróneamente calificado y que fueron evidentes las violaciones de la ley sustantiva en el Auto de Vista, por ello se incurre en las causales de casación establecidas en los incisos 1) y 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el fallo no conecta al acusado de los hechos, con la aplicación correcta de las normas legales.

3.- Concluye solicitando se admita el recurso de Casación y que la Corte Suprema de la Nación, revoque la sentencia de segunda instancia, por la violación de las disposiciones jurídicas citadas y determine su libertad inmediata.

CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos que fueron expuestos y la forma de resolución del Auto de Vista impugnado, estableciéndose los siguientes aspectos de orden legal y fáctico:

Que, es incuestionable que el imputado, el día 01 de agosto de 1998 en horas de la tarde, fue sorprendido en su vivienda por funcionarios de la Policía conjuntamente el Fiscal, por información de Ana Maria Zerda Soleto (procesada) quien fue sorprendida en flagrancia transportando, siete kilos de cocaína, dando así la dirección y el lugar donde debería entregar la sustancia controlada, que una vez detenido el recurrente, fue trasladado a las oficinas de UMOPAR -Quijarro para posteriormente ser puesto a disposición de autoridad competente.

Que, con respecto a los fundamentos del memorial de casación, fuera de ser un epítome de hechos, del mismo se extraen afirmaciones como contravención al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo no señala en que consiste la contravención, al mencionado artículo y como debía ser aplicado el mismo. Refiere también que, el hecho fue erróneamente calificado, nuevamente omite referir cuál sería la forma correcta de calificar el hecho, que fueren evidentes las violaciones de la ley sustantiva, olvidándose de precisar que ley sustantiva específica fue evidentemente violada, para concluir refiere, el fallo no conecta al acusado de los hechos con la aplicación correcta de las normas legales, sin embargo prescinde señalar cual es la aplicación correcta y a que norma se refiere.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación establece como requisito, contener el fundamento jurídico, especificando las infracciones y violaciones de las normas adjetivas y sustantivas, respectivamente, además de puntualizar en que consisten dichas infracciones y violaciones; requisito que no ha sido cumplido por el recurrente. El fundamento jurídico es requisito imprescindible para que el recurso de casación sea declarado procedente, por ello, dicho recurso no ha cumplido con los requisitos exigidos por los preceptos legales incursos en los arts. 307 num. 1) con relación al 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por lo que se debe declarar improcedente el recurso de casación interpuesto.

En sujeción al cumplimiento de requisitos exigidos para declarar procedente el recurso de casación se ha dictado el Auto Supremo N° 623 de 11 de diciembre de 2003 que establece: "El recurso de casación para su procedencia requiere que cumpla con requisitos previstos en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece la obligación de citar en términos claros, concretos y precisos el fallo que se recurre, la ley o leyes violadas o falsa o erróneamente aplicadas, debiendo señalar en que consiste la violación a la ley sustantiva o el error procesal y como debía ser aplicada".

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el art. 307 numeral 1) con relación al art. 301 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Ramiro Luís Huanca Choque, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez

Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez.

Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Sucre, 5 de octubre de 2009

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 3/2009
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