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    Auto Supremo AS/0518/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0518/2009

    Fecha: 07-Oct-2009

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    • CONSIDERANDO: Que, el imputado Camilo Ernesto Guillén Vargas en su solicitud de extinción de la
    • Asimismo, señala que el referido proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia desde
    • Con estos argumentos y destacando que no incurrió en rebeldía, menos formuló situaciones que constituyen
    • CONSIDERANDO: Que , el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal (fojas 522 a 524),
    • CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica constituye un incidente
    • Consiguientemente, del razonamiento delineado es lógico inferir que no es suficiente considerar "ipso facto" el
    • A este fin, el solicitante deberá fundamentar que la mora procesal más allá del plazo
    • Que, asimismo el parágrafo II del artículo 115 de la Nueva Constitución Política del Estado,
    • El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por lo que
    • La tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
    • El concepto de plazo razonable no ha sido fácil de explicar, como lo reconocen incluso
    • En esa línea, se entiende que si bien el artículo 133 del Código de Procedimiento
    • Para determinar entonces, si un proceso se desenvuelve dentro o fuera de plazo razonable, corresponde
    • Ahora bien, por indebida dilación debe entenderse aquella que, siendo principalmente atribuible a los actos
    • CONSIDERANDO: Que, bajo esos fundamentos glosados y con la finalidad de resolver el incidente planteado,
    • En esa tarea, cabe señalar que si bien es cierto que, el artículo 134 del
    • Por otro lado, se debe advertir que si bien es cierto que, los artículos 340,
    • De otra
    • Que, en conclusión es evidente que el presente proceso penal en su tramitación ha excedido
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, y hágase saber
    • Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 3/2009

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