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    Auto Supremo AS/0523/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0523/2009

    Fecha: 20-Oct-2009

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    • CONSIDERANDO: Que, el proceso de referencia se originó a instancia de la Superintendente de Bancos
    • Que sobre esa base se tramitó el proceso penal en el cual, la Juez de
    • En grado de apelación, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
    • CONSIDERANDO: Que, contra esa resolución, Jorge Córdova Serrado, Carlos Gónzales Weise, Héctor José Tapia Cortez
    • Carlos Gonzáles Weise en, citando el art
    • Héctor José Tapia Cortez, en representación de Jaime Gutiérrez Moscoso y Mauricio Urquidi Urquidi, denunció:
    • Hernán Blacutt Barrón, Intendente Nacional de Liquidación del Bancosur S
    • CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta las denuncias formuladas en los recursos de nulidad y casación
    • La Ley de Organización Judicial en su artículo 15 dispone que los jueces de alzada
    • Bajo estas premisas, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
    • En ese antecedente, el artículo 16 de la Constitución Política del Estado de 1967, así
    • Ahora bien, de la revisión prolija del cuaderno procesal, en esta etapa del proceso es
    • Igualmente se advierte que el Auto de Vista recurrido infringió lo dispuesto por el artículo
    • Finalmente, el Auto de Vista recurrido no circunscribió su resolución a los puntos recurridos tanto
    • Por las razones expuestas, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 3/2009

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