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    Auto Supremo AS/0252/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0252/2009

    Fecha: 26-Nov-2009

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
    • PARTES: Rosario Elena Centellas Rojas vda. de Medina c/ Universidad Técnica de Oruro
    • MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación deducido por la Universidad demandada (fs
    • Contra la citada resolución de vista, la demandante, interpone el recurso de casación o nulidad
    • Alega también que existe inadecuada aplicación de lo previsto por el art
    • Concluye solicitando se conceda el recurso y se case el auto de vista impugnado
    • CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa la revisión del expediente, se establece
    • En ese contexto, conviene precisar que el desahucio es la sanción que se impone al
    • Sin embargo corresponde señalar que el art
    • trabajo por causa de muerte no producida por accidente de trabajo ni motivada por enfermedad
    • Debe entenderse que el "retiro forzoso" al que alude el art
    • De lo expuesto, resulta evidente que el tribunal de alzada, aunque no con los mismos
    • 2
    • Por otra parte, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de
    • En el caso sub lite, la prescripción respecto del periodo trabajado del 1º de mayo
    • Se aclara además que el resarcimiento que hizo la entidad demandada del referido periodo fue
    • Consiguientemente, siendo parcialmente evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado por el art
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Para resolución, previa convocatorias de fs
    • El Ministro Teófilo Tarquino Mújica, fue de voto disidente, sugiriendo se declare infundado el recurso
    • Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
    • Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Min. Ángel Irusta Pérez
    • Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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