Auto Supremo AS/0259/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2009

Fecha: 09-Nov-2009

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 180/07

AUTO SUPREMO Nº 259 - Reclamación Sucre, 9 de noviembre de 2009.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Maria Sara De La Fuente c/ SENASIR

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 162-163 y 166-167, interpuestos por María Sara Baptista De La Fuente Vda. de Klumer y Héctor Montoya Zárate, representante legal del SENASIR, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 243/2007 de 7 de septiembre de 2007, cursante a fs. 158-156, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de reclamación de renta de viudedad seguido por María Sara Baptista De La Fuente Vda. de Klumer contra al Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 170, el dictamen fiscal de fs. 175-176, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 101, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la resolución Nº 290.07 de 14 de febrero de 2007, cursante a fs. 119-121, que resuelve confirmar la Resolución Nº 006545 de 15 de agosto de 2006 dictada por la Comisión de Calificación de Rentas que corre a fs. 96-97, por encontrarse conforme a las normas legales que rigen la materia.

En grado de apelación deducida por María Sara Baptista De La Fuente Vda. de Klumer (fs. 131), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 243/2007 de 7 de septiembre de 2007, cursante a fs. 156-158, confirmando en parte la Resolución apelada Nº 290.07 de 14 de febrero de 2007 pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, esto es, en lo que se refiere a la suspensión definitiva de la renta de viudedad otorgada a la impetrante y revoca en lo referente a la recuperación de la indebidamente cobrado por ese concepto y, deliberando en el fondo, declara no haber lugar a lo señalado, por no haberse dado las características referidas en la segunda parte del art. 477 del R.C.S.S.

Este fallo motivó que la reclamante interponga el recurso de casación de fs. 162-163, expresando que el tribunal de alzada interpretó y aplicó indebidamente el art. 37 del Manual de Prestaciones de Rentas de Curso en Pago y Adquisición, asimismo denuncia la infracción de los arts. 46 y 172 del Cód. Fam., por cuanto el matrimonio que contrajo en fecha 27 de octubre de 1984 no existió jurídicamente ya que el señor David Vargas Ugarte no era libre de estado, así consta en las documentales de fs. 87-88, quien utilizó medios ilícitos que le privaron de sus facultades mentales y cuando recuperó la sanidad mental demando la disolución del matrimonio vía divorcio, por lo que solicita la casación del auto de vista recurrido en la parte que confirma la suspensión de su renta y confirmar en lo demás y, que deliberando en el fondo, se mantenga su renta.

Por su parte el Servicio Nacional del Sistema de Reparto a través de su representante legal interpone recurso de casación (fs. 166-167), alegando que la resolución de alzada infringe la última parte del art. 477 del R.C.S.S., en cuanto el tribunal considera que la reclamante no actuó con dolo ni malicia y que no corresponde recuperar lo cobrado, situación que no es evidente, ya que la asegurada teniendo conocimiento de haber contraído nupcias con el señor Vargas siguió cobrando la renta de viudedad, correspondiendo por ello cobrar lo pagado ilegalmente, empero concluye solicitando incongruentemente que no corresponde revocar con referencia a la recuperación de lo indebidamente cobrado manteniéndose la confirmación de la suspensión definitiva de dicha renta.

CONSIDERANDO: Que así expuestos los recursos, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

1.- En primer orden es menester dejar precisado que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo formulado por la parte reclamante (fs. 162-163) en sentido de haberse mal interpretado el art. 37 del Manual de Prestaciones Aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 ni vulnerado las disposiciones legales contenidas en los arts. 46 y 172 del Cód. Fam., por cuanto, consta en obrados que la beneficiaria de la renta de viudedad de Klumer Seller Miroslav, contrajo nuevo matrimonio con David Vargas Ugarte, aspecto que nunca ha sido negado por la peticionante, sino que este acontecimiento se encuentra acreditado en autos por las literales que corren de fs. 67-69 (ejecutorial expedida por el Juez de Partido Primero de Familia) literales que ciertamente patentizan que María Sara Baptista De La Fuente contrajo matrimonio en fecha 27 de octubre de 1984.

Asimismo es preciso dejar establecido que la referida ejecutorial también demuestra que la causa de disolución del matrimonio ha sido sustentada en la causal 4) del art. 130 del Cód. Fam., es decir, por haberse demostrado en el juicio de divorcio los malos tratos: "divergencias conyugales al extremo de producirse malos tratos" (Sic) que le propinaba el esposo David Vargas Ugarte; por cuya razón, la afirmación de la reclamante en sentido que los actos nulos son absolutos, que no producen efectos, pretendiendo la inexistencia del matrimonio, tratando de retrotraer los efectos de la sentencia a su antojo, al extremo de afirmar que no hubo matrimonio, raya en el absoluto desconocimiento de las normas que rigen la materia, porque no se demandó la nulidad del referido matrimonio por enfermedad mental -como expresa la recurrente-, sino que hubo disolución del mismo por las causales permitidas por ley (art. 130 del Cód. Fam.), situaciones que son totalmente distintas y que la interesada pretende maliciosamente confundir a este máximo tribunal.

Estando aclarada tal circunstancia se advierte en consecuencia que el auto de vista recurrido en este aspecto se encuentra a derecho porque se aplicó correctamente la disposición legal contenida en el art. 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición que previene: "La renta de viudedad en curso de pago, cesará a la muerte de la viuda o cuando ésta contraiga nuevas nupcias o entrara en concubinato (...)"; razonamiento que se encuentra comprendido en la Resolución Administrativa emitida por la Comisión de Reclamación Nº 290.07 de 14 de febrero de 2007 (fs. 121-119) que resuelve confirmar la Resolución Nº 006545 de 15 de agosto de 2006 que fuera pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas.

2.- Resolviendo el recurso de casación de fs. 166-167, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Prestaciones (SENASIR) en el que acusa por parte del tribunal de alzada la infracción del art. 477 del R.C.S.S., al disponer, no haber lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la beneficiaria de la renta de viudedad; tal contravención resulta no ser evidente, por cuanto, dicho razonamiento se encuentra sustentado en la buena y no mala fe de la rentista que comunicó al ente gestor la existencia de su segundo matrimonio, porque la misma pretendía el reembolso de sus asignaciones por haber estado ausente del País; por consiguiente, es pertinente en la especie la aplicación de la segunda parte del articulo cuestionado que a la letra dice: "(...) la revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas". En autos, los hechos fácticos no se adecuan a dicha previsión porque la reclamante venía percibiendo la renta de viudedad a la muerte de su ex esposo Miroslav Klumer Seller, emergente de la presentación de documentos auténticos, los mismos que no fueron objetados por la administración en su momento, pero que fueron adjuntados por la interesada a tiempo de iniciar su trámite para la obtención del beneficio.

Por lo relacionado se concluye que se encuentra comprobado en autos el matrimonio de la reclamante con David Vargas Ugarte, aspecto que originó la suspensión del beneficio, por tanto, correcta aplicación del art. 37 del referido Manual de Prestaciones, en consecuencia, al no estar demostrado por parte de la autoridad administrativa la supuesta mala fe ni intención maliciosa de la beneficiaria, la determinación del tribunal de no reclamar el pago de lo cancelado a la interesada, es correcta y responde a los datos del proceso.

En consecuencia corresponde resolver ambos recursos conforme previenen los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 175-176, declara INFUNDADOS ambos recursos de casación que corren de fs. 162-163 y 166-167.

Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.

Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs. 178, interviene el Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte, Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda.

Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco

Sucre, 9 de noviembre de 2009

Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
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