Auto Supremo AS/0438/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2009

Fecha: 05-Nov-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 438 Sucre, 5 de noviembre de 2009

Expediente: Santa Cruz 277/03

Partes: Ministerio Público c/ José Duglas Cuellar Chávez.

Delito: Tentativa de Tráfico de Sustancias Controladas

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VISTOS: el requerimiento fiscal de 26 de septiembre de 2005 (fojas 130 a 131) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de José Duglas Cuellar Chávez por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas relacionado con el artículo 8 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, reconociendo que todo procesado tiene derecho a ser juzgado en plazo razonable.

Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa.

Que en el caso de autos las investigaciones se inician el 21 de julio de 2000 (fojas 1), que en conocimiento de las diligencias de policía judicial el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas el 17 de agosto de 2000 (fojas 41 a 42) dicta Auto de Apertura de proceso en contra de José Duglas Cuellar por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, habiéndose recibido la declaración confesoria del procesado el 21 de diciembre de 2001 (fojas 56 y 56 vuelta).

Que abierto el periodo del debate el 19 de febrero de 2002 (fojas 64 y 64 vuelta) el proceso en primera instancia concluye con sentencia condenatoria de 8 de mayo de 2002 (fojas 83 a 85 vuelta) que habiendo sido apelada por el procesado es confirmada por Auto de Vista de 20 de febrero de 2003 (fojas 118 a 119 vuelta) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que a mérito del recurso de casación interpuesto por el imputado, el proceso es recibido en ésta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 4 de noviembre de 2003 (fojas 124).

Que del análisis de obrados se evidencia un exceso de previsión en el procesado al interponer los recursos ordinarios y extraordinarios (fojas 80, 121 a 122 vuelta), no advirtiéndose omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o judiciales del sistema penal.

CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es relativo a narcotráfico, que tomando en cuenta la abundante jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, entre las que se puede citar el Auto Supremo Nº 404-E de 13 de abril de 2007, que expresa lo siguiente. "(...) los delitos de narcotráfico que se vienen juzgando a los procesados, son imprescriptibles y han sido considerados por la Convención de Viena (Austria) como delitos de lesa humanidad, por las consecuencias que ocasionan y porque representan una amenaza permanente contra la salud, la seguridad nacional y afecta a toda la humanidad, aspectos que inviabilizan la extinción de la acción penal".

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia de los Ministros de la Sala Penal Primera, Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, de acuerdo con el requerimiento fiscal de 26 de diciembre de 2005 (fojas 130 a 131) y en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal declara NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para el procesado José Duglas Cuellar Chávez en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas en relación con el artículo 8 del Código Penal y dispone la prosecución del proceso.

Regístrese y hágase saber.

Ministro Disidente: José Luis Baptista Morales

Firmado:

Ministro Teófilo Tarquino Mújica

Ministro Ángel Irusta Pérez

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Auto Supremo Nº 438 Sucre, 5 de noviembre de 2009

Expediente: Santa Cruz 277/03

Partes: Ministerio Público c/ José Duglas Cuellar Chávez.

Delito: Tentativa de Tráfico de Sustancias Controladas

Ministro Disidente

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 15 de octubre de 2003 (fojas 121 a 122 vuelta) por Abogado Defensor de Oficio a nombre de José Duglas Cuellar Chávez, impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de febrero del mismo año 2003 (fojas 118 a 119 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de tentativa de tráfico ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de resolución del mencionado caso, se cuenta con los siguientes datos: 1.- La causa de referencia, tramitada con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior ante el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se inició con el respectivo Auto de Apertura de Proceso el 17 de agosto del año 2000 (fojas 41 a 42) y concluyó en la fase de Plenario el 8 de mayo de 2002 (fojas 83 a 85 vuelta) con sentencia de primera instancia que, declarando al imputado autor del delito de tentativa de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado por el artículo 8 del Código Penal en relación a la conducta detallada por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, lo condenó a la pena de ocho años y ocho meses de reclusión más multa. 2.- El recurso que es caso de autos se presentó en atención a que dicha sentencia fue confirmada por el mencionado Auto de Vista emitido el 20 de febrero de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y radicó en la entonces Sala Penal Única de esta Corte Suprema de Justicia el 4 de noviembre de ese año 2003 (fojas 125).

Que respecto a ese caso, por haberse sustanciado bajo el régimen procesal anterior, se debió dar cumplimiento a la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del actual Código de Procedimiento Penal, que otorgó, para la finalización de las causas de esa naturaleza, un plazo máximo de cinco años contados a partir de la publicación de dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999; con obligación de los Jueces de declarar, a petición de parte o de oficio, extinguida la respectiva acción penal después de constatar que, pese a vencimiento del término establecido para resolución final, la sentencia que fue dictada no quedó ejecutoriada.

Que según aclaró la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, aunque ese plazo esté vencido es posible seguir con procesos de tal carácter si la demora en emitir la correspondiente resolución final tuvo origen en actos dilatorios atribuibles al imputado, criterio que no es aplicable en el caso de autos porque, aún habiéndose producido hechos de esa clase en la fase de primera instancia que concluyó el 8 de mayo de 2002, no pudieron tener influencia alguna en el retraso existente desde el 4 de noviembre de 2003 en que la causa en cuestión radicó en esta Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas tramitadas con el anterior régimen procesal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 130 a 131, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Jorge Duglas Cuellar Chávez con imputación por comisión del delito de tentativa de tráfico ilícito de estupefacientes; y, en consecuencia, DISPONE EL ARCHIVO DE OBRADOS y la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto al procesado.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales
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