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    Auto Supremo AS/0452/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0452/2009

    Fecha: 16-Nov-2009

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    • Partes: Ministerio Público y Unidad Operativa de Servicios TRANSNAVAL c/ Julio Torrico Lazarte y María
    • CONSIDERANDO: Que, la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
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    • CONSIDERANDO: Que, Julio Torrico Lazarte y María Solíz de Torrico fundamentaron su solicitud de revisión
    • En calidad de prueba, no conocida por el Tribunal de Sentencia que dicto la condena
    • Por los fundamentos expuestos solicitaron se pronuncie nueva sentencia declarando su absolución y rehabilitación plena
    • Que, respecto a la prueba en base a la cual sustentan la acción de revisión,
    • Señalaron que el legajo de auditoria jurídica y sumario informativo, corroboran y amplían las declaraciones
    • Adujeron que, las copias legalizadas del proceso penal Nº 301199200203050, o caso Nº 2949/2002, dividió
    • Puntualizaron que, la certificación emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 2, acredita que, el
    • Afirmaron que la legitimidad de su derecho propietario sobre el bien inmueble comprometido en venta,
    • CONSIDERANDO: Que, el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas se ha instituido como medio
    • El recurso de revisión tiene la finalidad esencial de atacar la cosa juzgada y hacer
    • La realización de la justicia impone el reconocimiento de un medio que evite que resultados
    • 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan
    • 6) Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma
    • Como se puede apreciar, las causales que fundamentan la revisión de las sentencias ejecutoriadas constituyen
    • El planteamiento de la revisión de sentencias condenatorias firmes que tenga como sustento las causales
    • CONSIDERANDO: Que, en base a las razones expuestas y en consideración de los fundamentos en
    • Que, los antecedentes del proceso penal signado con el número 301199200203950, radicado en el Juzgado
    • Que, en ese marco, y tomando en cuenta que, en criterio de este Tribunal, se
    • Que, para los fines de la revisión de la sentencia condenatoria, no reviste mayor trascendencia
    • Que, el recurso de revisión no es el medio para reclamar la inobservancia o errónea
    • Que, en consecuencia se concluye que en el caso examinado, la prueba presentada, no acredita
    • POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase
    • Firmado
    • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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