Auto Supremo AS/0552/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2009

Fecha: 17-Nov-2009

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 522 Sucre, 17 de noviembre de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Alicia Montalvo Quispe, Sinforosa Quispe Atanasio, Martha Quispe Atanasio, Felicidad Leonor Gutiérrez de rojas y Encarnación Rivero de López

tráfico de sustancias controladas (Rechaza la excepción de prescripción)

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Sucre, 17 de noviembre de 2009

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por prescripción formulada por Martha Quispe Atanasio (fojas 714 a 716) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Alicia Montalvo Quispe, Sinforosa Quispe Atanasio, Martha Quispe Atanasio, Felicidad Leonor Gutiérrez de rojas y Encarnación Rivero de López por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, Martha Quispe Atanasio manifestó que a raíz de un operativo realizado en el Departamento de Santa Cruz el 3 de octubre de 1998, se decomisó ácido sulfúrico en bidones, ese mismo día fue detenida en la localidad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, desde ese momento se organizaron las investigaciones penales en su contra, habiendo transcurrido desde entonces más de diez años, razón por la cual, al amparo de lo previsto por los artículos 29 numeral 1), 27 numeral 8), ambos del Código de Procedimiento Penal relacionados con la disposición Final Octava y Sexta numeral 2) de la citada norma, solicitó la prescripción de la acción penal a su favor.

Que absolviendo el traslado de fojas 1718, el representante del Ministerio Público, impetró se rechace la excepción de prescripción, por considerar que, no corresponde la extinción de la acción penal.

CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver las cuestiones planteadas, en principio corresponde: precisar que, la prescripción es un instrumento jurídico en virtud al cual cesa el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, provocada por el transcurso de un determinado periodo fijado por Ley. Ante el poder-deber del Estado de aplicar la Ley y perseguir el delito, surge también el derecho a resistir ese poder, es por eso que el legislador establece ciertas reglas para limitar el ejercicio de la potestad punitiva del Estado. La prescripción de la acción penal, es un asunto de política criminal que adopta el Estado a través del órgano competente para ello, que establece los parámetros para su regulación, tomando en cuenta la gravedad y la naturaleza de cada delito, aspectos determinantes para establecer el régimen de la prescripción.

Sin embargo, en consideración a la especial naturaleza de los delitos relacionados al tráfico de sustancias controladas, la doctrina penal entiende que esos delitos representan una amenaza permanente contra la vida, la salud, la sociedad y la familia, razón por la cual son catalogados como delitos de "lesa humanidad", calificación que se encuentra reconocida por el artículo 145 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, razón por la cual son considerados imprescriptibles en el marco de la Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, entrada en vigor el 11 de noviembre de 1970, que reconoció el deber que los Estados tienen de encausar penalmente, juzgar y castigar a quienes sean considerados responsables de la comisión de ese tipo de delitos.

El deber de impartir justicia que le compete al Estado, tratándose de delitos de lesa humanidad, reviste trascendental importancia en atención a la afectación que esos delitos generan en la estructura social, cuya trasgresión afecta, como se preciso, a la vida, a la salud, a la familia, a los valores de la sociedad, siendo inconcebible en estos casos la ausencia de protección judicial, so pena de destruir la noción misma del orden jurídico.

Por estas razones, este Tribunal en reiterados fallos ha manifestado su criterio en relación a la imprescriptibilidad de los delitos relacionados al tráfico de sustancias controladas, considerados delitos de lesa humanidad, criterio que ha sido recogido en la Constitución Política del Estado, promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, que introdujo importantes alteraciones al régimen de prescripción de la acción penal, así los artículos 111 y 112, dejaron al margen de ese instituto, los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria, crímenes de guerra, y aquellos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, conductas respecto a las cuales el constituyente decidió que no opera la prescripción de la acción penal.

Que de lo expuesto queda claro que la regulación de la prescripción de los delitos es un asunto de política criminal, y en tratándose de delitos relacionados al tráfico de sustancias controladas, nuestra legislación, le asignó la calidad de delitos de lesa humanidad, por ello imprescriptibles, por lo que corresponde rechazar la solicitud interpuesta por la imputada Martha Quispe Atanasio.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, RECHAZA la excepción de prescripción formulada por la imputada Martha Quispe Atanasio.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 17 de noviembre de 2009

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 3/2009
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