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    Auto Supremo AS/0288/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0288/2009

    Fecha: 22-Dic-2009

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    • AUTO SUPREMO Nº 288 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2009
    • PARTES: Martha Isabel Ticona de Pacheco c/ Hotelería Nacional S.A
    • CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
    • Que, apelada esta sentencia por el ahora recurrente, en alzada, la Sala Social y Administrativa
    • Inversión de la prueba
    • Agrega que con esos descargos, consistentes en planillas de pago de haberes y registros de
    • Asimismo, sobre las causas de la desvinculación laboral, alega no habérsele dado validez legal a
    • Errónea interpretación de la Ley y errores de derecho y hecho
    • La errónea interpretación de los arts
    • Agrega que el auto de vista desconoció totalmente la inversión de la prueba señalada en
    • También acusa la violación y errónea aplicación del art
    • Violación del art
    • Por último, acusa que no se aplicaron los arts
    • Concluye pidiendo del supremo tribunal, casar el auto de vista y, deliberando en el fondo,
    • CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, la resolución de vista y el recurso
    • En el marco de lo señalado precedentemente, se considerará vulnerado el derecho en tanto el
    • Sin embargo de lo anterior y de haberse obstruido el derecho del demandado a presentar
    • 2
    • b) Respecto a la errónea interpretación de los arts
    • Lo que el tribunal de apelación extraña es que no se haya respetado el debido
    • c) Sobre la violación del art
    • Consiguientemente, cuando el Juez estableció en sentencia la suma de Bs
    • d)Asimismo, no se encuentran fundados los motivos casatorios en el marco de la acusada inaplicación
    • 3
    • 4
    • Consecuentemente y no encontrándose fundados los motivos casacionales expuestos en el recurso, corresponde aplicar lo
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
    • Asimismo se dispone que por el juzgado de origen se remitan antecedentes al Colegio de
    • Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Sucre, 22 de diciembre de 2009
    • Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.

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