Auto Supremo AS/0484/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2009

Fecha: 16-Dic-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 484 Sucre, 16 de diciembre de 2009

Expediente: Santa Cruz 317/03

Partes: Ministerio Público c/ Erlan Mauricio Ayala Hernández, Iraci Elias Bhering y otros

Tráfico de Sustancias Controladas.

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VISTOS: el requerimiento fiscal de 21 de octubre de 2004 (fojas 374 a 376) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Erlan Mauricio Ayala Hernández, Iraci Elias Bhering, Vania Gutiérrez Silva, Juan Carlos Lora Vaca, Jorge Paniagua Achá y jhonny Sánchez Salvatierra por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Que la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior debieran ser concluidas en el plazo máximo de cinco años de su publicación.

Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa.

Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 25 de febrero de 2000 (fojas 1), que elaboradas las diligencias de policía judicial y puestas en conocimiento del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 3 de abril de 2000 se dicta Auto de Apertura del Proceso (fojas 129 a 130); recibida la declaración confesoria de los procesador (fojas 161 a 161 vuelta, 162 y 162 vuelta, 168 a 169, 179 a 180 y 181 a 182) y declarada la rebeldía de la procesada Vania Gutiérrez Silva (fojas 299), se abre el debate el 12 de septiembre de 2002, concluyendo el proceso en primera instancia con sentencia de 14 de enero de 2003 (fojas 339 a 343), que apelada por los procesados Iraci Elias Bhering (fojas 348) y Erlan Mauricio Ayala Hernández (fojas 350), es confirmada por Auto de Vista de 26 de agosto de 2003 (fojas 366 y 366 vuelta), emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, que a mérito del recurso de casación interpuesto por la procesada Iraci Elias Bhering (fojas 368 a 369 vuelta) el proceso radica en ésta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 8 de diciembre de 2003.

En tal sentido del análisis de obrados se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración es atribuible a la conducta dilatoria de los procesados, al exceso de previsión en la interposición de los recursos de apelación (fojas 348 a 350) y del recurso de casación (fojas 368 a 369), así como a la inasistencia de los procesados a las audiencias públicas de confesión, de apertura de debate, de continuidad del debate (fojas 151, 159, 172, 174, 304, 317, 323, 325, 330), no evidenciándose omisiones o dilaciones indebidas de los órganos jurisdiccionales.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia de los Ministros de la Sala Penal Primera Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez en acuerdo con el requerimiento fiscal de 21 de octubre de 2004 y en cumplimiento a la Disposición final Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal declara NO HA LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y dispone la prosecución del proceso.

Regístrese y hágase saber.

Ministro Disidente: José Luis Baptista Morales

Firmado:

Ministro Teófilo Tarquino Mújica

Ministro Ángel Irusta Pérez

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Auto Supremo Nº 484 Sucre, 16 de diciembre de 2009

Expediente: Santa Cruz 317/03

Partes: Ministerio Público c/ Erlan Mauricio Ayala Hernández, Iraci Elias Bhering y otros

Tráfico de Sustancias Controladas.

Ministro Disidente

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Iraci Elías Bhering el 24 de septiembre de 2003 (fojas 368 a 369), impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de agosto del mismo año (fojas 366) en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Erlan Mauricio Ayala Hernández, Juan Carlos Lora Vaca, Vania Gutiérrez Silva, Jhonny Sánchez Salvatierra y Jorge Paniagua Achá, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que la indicada causa, sustanciada con sujeción al régimen procesal penal anterior e iniciada con Auto de Apertura de Proceso el 3 de abril del año 2000 (fojas 129 a 130) tenía que finalizar el 31 de mayo de 2004 en aplicación de la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que prescribe que los casos de tal naturaleza deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la fecha de promulgación de ese Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.

Que por lo expuesto en la segunda parte de la mencionada disposición, resulta que si vencido ese término aún no existe sentencia ejecutoriada, los Jueces están obligados a declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la acción penal correspondiente y a ordenar en consecuencia el archivo de obrados; sin embargo de lo cual, es posible proseguir con la tramitación de la causa hasta su conclusión si resulta que la demora comprobada tuvo origen en actos dilatorios atribuibles a los imputados, según aclaró la Sentencia constitucional 0101 de 14 de septiembre de 2004.

Que al respecto, el representante del Ministerio Público, en su requerimiento de 21 de octubre de 2004 (fojas 374 a 376), manifestó que están cumplidas las condiciones señaladas por la indicada Sentencia Constitucional para continuación del proceso, pues el caso en cuestión no terminó en el plazo previsto debido a que varias audiencias se suspendieron por inasistencia de los procesados, y por el hecho de no haberse ellos apersonado ante el Tribunal de Alzada para fundamentar su recurso de apelación.

Que en el mismo requerimiento se expresó que, "además, ha de tenerse en cuenta que los delitos relacionados con el narcotráfico están calificados, universalmente, y por el artículo 145 de la Ley 1008, como de lesa humanidad, y deben ser juzgados con la mayor severidad, aunque dentro de los márgenes legales, pues sus víctimas son, principal y lamentablemente, la niñez y la juventud"

Que con referencia al primero de los dos argumentos, cabe precisar que, aún en el caso de comprobarse que hubo actos dilatorios por parte de los imputados por parte de los imputados, tales actos se ejecutaron sólo en la fase de primera instancia que concluyó con sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 14 de enero de 2003 (fojas 335 a 343), sin efecto alguno en la demora posterior que implica desde entonces el transcurso de un lapso superior a seis años.

Que en cuanto a lo expresado en el segundo de los argumentos, el hecho de que los delitos de narcotráfico estén calificados de lesa humanidad, no significa que para tales delitos carecen de vigencia las reglas sobre extinción de la acción penal por prescripción o por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, pues medidas de excepción como esas no están prescritas en el citado artículo 145 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el cual señala únicamente que el Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas podrá solicitar asesoramiento y colaboración de entidades públicas y privadas, empresas extrajeras, Gobiernos y entidades internacionales.

Que la disposición propiamente aplicable al caso no es la descrita en dicho artículo 145 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sino la establecida en el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, conocida como "Pacto de San José de Costa Rica", aprobada en nuestro país por la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, que incluye entre las garantías judiciales la concerniente a que todo proceso penal debe ser sustanciado "dentro de un plazo razonable".

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, dando cumplimiento a la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas tramitadas con el anterior sistema procesal penal, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 374 a 376), DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con referencia a la causa seguida por el Ministerio Público contra Iraci Elías Bhering, Erlan Mauricio Ayala Hernández, Juan Carlos Lora Vaca, Vania Gutiérrez Silva, Jhonny Sánchez Salvatierra y Jorge Paniagua Achá con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y, en consecuencia, ORDENA el archivo de obrados y la cancelación de las medidas cautelares que se hubieren impuesto a los procesados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales
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