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    Auto Supremo AS/0592/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0592/2009

    Fecha: 21-Dic-2009

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    • CONSIDERANDO: que por denuncia de 30 de agosto de 2000 de fojas 1 y a
    • - Juan Helmuth Gallo Barahona, autor del delito de incumplimiento de deberes previsto por el
    • - Raymundo Candia Avendaño, Ives Rolando Rosales Ríos y Mario Julio Gutiérrez Navarro, autores de
    • - Oscar Villa Trigo, absuelto por los delitos de uso indebido de influencias y conducta
    • - Yamil Assad Nemer Abuawad, absuelto por los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento
    • Que en grado de apelación deducida por el Ministerio Público, la parte querellante y los
    • CONSIDERANDO: que el procesado Mario Julio Gutiérrez Navarro en su recurso de casación (fojas 10708
    • El Ministerio Público (fojas 10742 a 10753 vuelta) y La Alcaldía Municipal de Sucre (fojas
    • Con estos argumentos y citando el artículo 298 numerales 1), 2), 3) y 4) del
    • Los imputados Raymundo Candia Avendaño (fojas 10756 a 10760) e Ives Rolando Rosales Ríos (fojas
    • El procesado Antonio Ernesto Molina Mitru en su recurso casación y nulidad (fojas 10791 a
    • El imputado Yamil Assad Nemer Abuawad en su recurso de casación (fojas 10802 a 10805
    • CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación interpuesto por el procesado Mario Julio Gutiérrez
    • CONSIDERANDO: que la presente causa se originó a raíz del proceso administrativo de Licitación Publica
    • Que a fin de definir si las infracciones a la Ley sustantiva acusadas por los
    • Que conviene en principio referirnos al marco normativo que reguló la Licitación Publica OMA 84/97
    • Las previsiones precedentemente expuestas fueron establecidas a fin de garantizar la toma de decisiones más
    • Que la Juez a quo y el Tribunal ad quem, fundaron la responsabilidad penal de
    • Que los antecedentes relativos a la Licitación Publica OMA 84/97 dan cuenta que el Comité
    • - Oferta de HYUNDAI BOLIVIA SA. (fojas 234 a 307)
    • - Informe de la Jefatura de Maestranza de 18 de febrero de 1999, suscrita por
    • - Informe de la Sub Comisión de Calificación de 5 de marzo de 1999, suscrita
    • - Informe de la Comisión Calificadora OMA CITE Nº 0137/99 de 12 de marzo, que
    • - Resolución Administrativa Nº 053/99 de 12 de marzo, mediante el cual el Alcalde Municipal
    • - Resolución Nº 097/99 del Concejo Municipal de Sucre de 17 de Junio, mediante el
    • - Minuta CAJC/FNº 01/99 de 23 de junio, relativo al contrato de provisión de: 4
    • - Nota CITE OMA Nº 472/99 de 24 de junio, mediante el cual el Alcalde
    • - Nota CITE DESPACHO Nº 403/99 de 11 de octubre, dirigida al Banco Mercantil girando
    • - Actas de entrega de: 4 Volquetas, 1 Pala cargadora, 2 Motoniveladoras, 1 Tracto camión,
    • - Nota CITE DESPACHO Nº 432/99 de 3 de noviembre, dirigida al Banco Mercantil girando
    • - Actas de entrega de 2 Tractores a Oruga, de 5 de noviembre de 1999,
    • - Nota Cite Of
    • Que en base a estos antecedentes y otros cursantes en obrados, como ser
    • - Informe pericial técnico mecánico del Ing
    • La Juez a quo y el Tribunal ad quem, cada uno en su oportunidad y
    • Que de lo ampliamente expuesto, se evidencia que la prueba producida en el proceso acreditó
    • CONSIDERANDO: que a fin de establecer la responsabilidad penal que a cada uno de los
    • En cuanto a la absolución de Ernesto Antonio Molina Mitru por los delitos de estafa
    • También, en el auto de vista recurrido se extraña las razones para incrementar la sanción
    • Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Ernesto Antonio Molina Mitru corresponde casar parcialmente
    • - Raymundo Candía Avendaño, Ives Rosales Ríos y Mario Julio Gutiérrez Navarro
    • En cuanto a la absolución de Raymundo Candía Avendaño, Ives Rosales Ríos y Mario Julio
    • Asimismo, la Juez a quo con mejor criterio que el Tribunal ad quem concluyó correctamente
    • También, el Tribunal ad quem con mejor criterio que la Juez a quo concluyó correctamente
    • Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Raymundo Candia Avendaño, Ives Rosales Ríos y
    • Yamil Assad Nemer Abuawad, Tanto la Juez a quo como el Tribunal ad quem concluyeron
    • Asimismo, con relación a que Yamil Assad Nemer Abuawad fue acusado por los delitos de
    • Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Yamil Assad Nemer Abuawad corresponde casar parcialmente
    • Juan Helmuth Gallo Barahona
    • Asimismo, con relación, a que el imputado Juan Helmuth Gallo Barahona, fue acusado por los
    • Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Juan Helmuth Gallo Barahona corresponde casar parcialmente
    • Oscar Villa Trigo
    • Asimismo, con relación al procesado Oscar Villa Trigo, se tiene que se ordeno su procesamiento,
    • Por lo que, sobre la responsabilidad penal de Oscar Villa Trigocorresponde casar parcialmente el auto
    • Que de los fundamentos ampliamente expuestos se concluye que las infracciones acusadas por los recurrentes
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • - Así como, subsistente el mencionado auto de vista, en lo que respecta a la
    • - A Raymundo Candía Avendaño,autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso
    • - A Ives Rosales Ríos, autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica,
    • - A Mario Julio Gutiérrez Navarro, autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad
    • - A Oscar Villa Trigo, autor del delito de conducta antieconómica, previstos por el artículo
    • - A Yamil Assad Nemer Abuawad, autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad
    • - A Juan Helmuth Gallo Barahona, autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase
    • Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 3/2009

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