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    Auto Supremo AS/0063/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0063/2009

    Fecha: 25-Feb-2009

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    • PARTES: Marco Marcelo Buitrago Loria y otro. c/ Empresa Minera San Juanino
    • MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 1º de Partido del Trabajo y
    • En grado de apelación, promovida por el apoderado del demandado (fs
    • Contra dicho auto de vista la parte demandada interpuso el recurso de casación en el
    • Acusó también la interpretación errónea de los arts
    • Por otro lado, el recurrente aduce que los de alzada aplicaron indebidamente la ley, refiriéndose
    • Asimismo, denuncia la interpretación errónea del D
    • Denuncia error de hecho en la valoración de la prueba de confesión presunta, con respecto
    • Reitera que el cumplimiento de lo previsto por el art
    • Concluye solicitando se case el auto de vista y la sentencia en forma parcial, se
    • CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
    • El demandado no niega la relación laboral con el actor, por el contrario, señala que
    • El recurrente denunció que en el auto de vista se violó el art
    • Por otro lado, conviene señalar que estas circunstancias indujeron a los juzgadores de instancia a
    • Con el razonamiento expresado anteriormente, tampoco resulta cierta la interpretación errónea de los arts
    • En lo referente a la denuncia de interpretación errónea del D
    • Con relación al error de hecho en la valoración de la prueba de confesión presunta
    • En consecuencia, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido,
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
    • RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
    • Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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