SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 72/2009
EXP. N°: 604/2008
PROCESO: EXTRADICION
PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil del ciudadano: José Severino Da Silva.
FECHA: 02 de marzo de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición formulada por la H. Embajada de la República Federativa del Brasil, contra el ciudadano de nacionalidad brasileña. José Severino Da Silva; la documentación acompañada para el efecto, el informe del Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte y,
CONSIDERANDO: Que mediante nota GM DGAJ-UGJ N° 2171/2008 cursante a fojas 18, el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia, hace conocer al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de extradición del ciudadano brasileño JOSÉ SEVERINO DA SILVA, formulada por la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil a través de la nota N° 1206 (fojas 17), invocando para tal fin el art. V del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y el Brasil.
La solicitud refiere que dicha petición fue formulada por el Juez de la 3a Vara de la Sección Judicial del Estado de Matrogrosso do Sul de la República solicitante, en virtud de haberse expedido en contra del sujeto requerido de extradición orden de prisión preventiva, al habérsele imputado la comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas, formación de cuadrilla, homicidio, robo y receptación y lavado de activos provenientes de esa actividad ilegal.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo V del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil en 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, "El pedido de extradición se hará por vía diplomática (... )", acompañándose al efecto los siguientes documentos: a) Cuando se trate de simples acusados, copia o traslado auténtico del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente emanado de autoridad competente; b) Cuando se trate de condenados, copia o traslado auténtico.
Que dicha norma añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición la indicación del hecho incriminado, el lugar y fecha en que el mismo fue realizado, debiendo acompañarse copias de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, así como de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. La sola presentación del pedido por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en su apoyo, los que deben ser considerados como legalizados.
Que en autos, para la procedencia de la solicitud, el país requirente adjunta la documentación que cursa de fojas 1 a 20, 41- 46, 60-81, 104 -186 y 191 a 245, en el idioma portugués, encontrándose la traducción al idioma español de las piezas mas importantes del proceso penal seguido contra el requerido de extradición a fojas 21- 40 y 189 a 191. De estos antecedentes se evidencia que el pedido tiene por objeto obtener la prisión y extradición de José Severino Da Silva, cuya prisión preventiva fue decretada en 27 de junio de 2008 por el Juez de la 3º Vara Especializada en lavado de dinero de la circunscripción de Campo Grande en Mato Grosso do Sul, en los autos del proceso N° 200860000068881 (fojas 143), incriminándose al requerido de extradición como cabecilla de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, formación de cuadrilla, homicidio, robo y receptación.
Que el proceso penal fue suspendido en relación al sujeto extraditable por encontrarse este fugitivo de la justicia brasileña, disponiendo la ley penal de aquel país en estos casos la suspensión del plazo de prescripción hasta que el imputado sea encontrado (artículo 366 del Código de Proceso Penal), siendo este el motivo para que la Secretaría Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia del Brasil en su condición de autoridad central para los pedidos de extradición, solicite la cooperación judicial internacional
Que en cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Requirente y la República de Bolivia, se adjunta a la solicitud en estudio copia de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal llevada a cabo contra el sujeto extraditable, evidenciándose que los delitos por los cuales fue sometido a juicio, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, haciéndose posible la aplicación del artículo 1 inciso 1 ° del Tratado de Extradición referido.
Que conforme a los datos que informa la solicitud de extradición, el país requirente ha dado cabal cumplimiento al art. V incs. 1°) y 2°) del Tratado de Extradición suscrito en 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, cumpliendo también con las exigencias convenidas en los arts. II y VI de dicho tratado bilateral para determinar la procedencia de la solicitud.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, DISPONE la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano brasileño JOSÉ SEVERINO DA SILVA, conocido como "Cabecinha" hijo de Joao Claudino Da Silva y Leticia Severina da Silva, nacido el 31 de mayo de 1969, para lo cual, al no tener en el expediente datos precisos sobre su paradero en Bolivia, serán los Jueces de Instrucción de Turno en lo Penal del Distrito Judicial donde sea habido, quienes expidan el mandamiento respectivo, que podrá ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Cumplida como sea la comisión, la autoridad judicial que la haya ejecutado, deberá informar a la Corte Suprema de Justicia, en forma inmediata, debiendo oficiarse para tal cometido a los Presidentes de las Respetables Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de Bolivia.
Asimismo, a los efectos del debido proceso se deberá notificar al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días más los de la distancia para que asuma su defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados a Vista Fiscal ante la Fiscalía General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Finalmente, para establecer la existencia de los antecedentes a los que se refiere el artículo 440 de la Ley N° 1970, se dispone que la Corte Superior del Distrito Judicial del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, certifique a través de los Juzgados en materia penal, así como las Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra José Severino Da Silva. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Judicatura de Bolivia.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y a la Embajada del país requirente para fines consiguientes, debiendo tenerse presente que el presente pedido versa sobre la extradición, no siendo por ello necesaria la previsión contenida en el artículo VI tercer párrafo del Tratado de Extradición suscrito entre Brasil y Bolivia.
Providenciándose el actuado de fojas 54, se dispone: Por secretaría de Cámara de Sala Plena, infórmese a la Embajada del país requirente sobre el Estado de la causa. A los actuados de fojas 57 y 246 se determina su acumulación a los antecedentes y estése a la presente resolución.
No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, ni la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; ni el Ministro Julio Ortiz Linares; tampoco el Ministro Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse con licencias justificadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Beatriz Sandoval de Capobianco
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 72/2009
EXP. N°: 604/2008
PROCESO: EXTRADICION
PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil del ciudadano: José Severino Da Silva.
FECHA: 02 de marzo de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición formulada por la H. Embajada de la República Federativa del Brasil, contra el ciudadano de nacionalidad brasileña. José Severino Da Silva; la documentación acompañada para el efecto, el informe del Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte y,
CONSIDERANDO: Que mediante nota GM DGAJ-UGJ N° 2171/2008 cursante a fojas 18, el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia, hace conocer al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de extradición del ciudadano brasileño JOSÉ SEVERINO DA SILVA, formulada por la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil a través de la nota N° 1206 (fojas 17), invocando para tal fin el art. V del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y el Brasil.
La solicitud refiere que dicha petición fue formulada por el Juez de la 3a Vara de la Sección Judicial del Estado de Matrogrosso do Sul de la República solicitante, en virtud de haberse expedido en contra del sujeto requerido de extradición orden de prisión preventiva, al habérsele imputado la comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas, formación de cuadrilla, homicidio, robo y receptación y lavado de activos provenientes de esa actividad ilegal.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo V del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil en 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, "El pedido de extradición se hará por vía diplomática (... )", acompañándose al efecto los siguientes documentos: a) Cuando se trate de simples acusados, copia o traslado auténtico del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente emanado de autoridad competente; b) Cuando se trate de condenados, copia o traslado auténtico.
Que dicha norma añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición la indicación del hecho incriminado, el lugar y fecha en que el mismo fue realizado, debiendo acompañarse copias de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, así como de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. La sola presentación del pedido por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en su apoyo, los que deben ser considerados como legalizados.
Que en autos, para la procedencia de la solicitud, el país requirente adjunta la documentación que cursa de fojas 1 a 20, 41- 46, 60-81, 104 -186 y 191 a 245, en el idioma portugués, encontrándose la traducción al idioma español de las piezas mas importantes del proceso penal seguido contra el requerido de extradición a fojas 21- 40 y 189 a 191. De estos antecedentes se evidencia que el pedido tiene por objeto obtener la prisión y extradición de José Severino Da Silva, cuya prisión preventiva fue decretada en 27 de junio de 2008 por el Juez de la 3º Vara Especializada en lavado de dinero de la circunscripción de Campo Grande en Mato Grosso do Sul, en los autos del proceso N° 200860000068881 (fojas 143), incriminándose al requerido de extradición como cabecilla de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, formación de cuadrilla, homicidio, robo y receptación.
Que el proceso penal fue suspendido en relación al sujeto extraditable por encontrarse este fugitivo de la justicia brasileña, disponiendo la ley penal de aquel país en estos casos la suspensión del plazo de prescripción hasta que el imputado sea encontrado (artículo 366 del Código de Proceso Penal), siendo este el motivo para que la Secretaría Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia del Brasil en su condición de autoridad central para los pedidos de extradición, solicite la cooperación judicial internacional
Que en cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Requirente y la República de Bolivia, se adjunta a la solicitud en estudio copia de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal llevada a cabo contra el sujeto extraditable, evidenciándose que los delitos por los cuales fue sometido a juicio, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, haciéndose posible la aplicación del artículo 1 inciso 1 ° del Tratado de Extradición referido.
Que conforme a los datos que informa la solicitud de extradición, el país requirente ha dado cabal cumplimiento al art. V incs. 1°) y 2°) del Tratado de Extradición suscrito en 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, cumpliendo también con las exigencias convenidas en los arts. II y VI de dicho tratado bilateral para determinar la procedencia de la solicitud.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, DISPONE la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano brasileño JOSÉ SEVERINO DA SILVA, conocido como "Cabecinha" hijo de Joao Claudino Da Silva y Leticia Severina da Silva, nacido el 31 de mayo de 1969, para lo cual, al no tener en el expediente datos precisos sobre su paradero en Bolivia, serán los Jueces de Instrucción de Turno en lo Penal del Distrito Judicial donde sea habido, quienes expidan el mandamiento respectivo, que podrá ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Cumplida como sea la comisión, la autoridad judicial que la haya ejecutado, deberá informar a la Corte Suprema de Justicia, en forma inmediata, debiendo oficiarse para tal cometido a los Presidentes de las Respetables Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de Bolivia.
Asimismo, a los efectos del debido proceso se deberá notificar al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días más los de la distancia para que asuma su defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados a Vista Fiscal ante la Fiscalía General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Finalmente, para establecer la existencia de los antecedentes a los que se refiere el artículo 440 de la Ley N° 1970, se dispone que la Corte Superior del Distrito Judicial del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, certifique a través de los Juzgados en materia penal, así como las Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra José Severino Da Silva. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Judicatura de Bolivia.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y a la Embajada del país requirente para fines consiguientes, debiendo tenerse presente que el presente pedido versa sobre la extradición, no siendo por ello necesaria la previsión contenida en el artículo VI tercer párrafo del Tratado de Extradición suscrito entre Brasil y Bolivia.
Providenciándose el actuado de fojas 54, se dispone: Por secretaría de Cámara de Sala Plena, infórmese a la Embajada del país requirente sobre el Estado de la causa. A los actuados de fojas 57 y 246 se determina su acumulación a los antecedentes y estése a la presente resolución.
No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, ni la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; ni el Ministro Julio Ortiz Linares; tampoco el Ministro Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse con licencias justificadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Beatriz Sandoval de Capobianco
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés