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    Auto Supremo AS/0086/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0086/2009

    Fecha: 09-Mar-2009

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Félix Arratia Quispe c/ Empresa de Colchones Misi
    • MINISTRO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García
    • CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 26 de abril de 2005 el Juez
    • Deducida la apelación por ambos litigantes, mediante Auto de Vista No
    • Atenta a esta decisión, Miguel Belmonte en representación de "Colchones Misi" dedujo recurso de casación,
    • Agrega, que al no existir relación de trabajo con el demandante no puede hacerse referencia
    • Finalmente, señala que el principio de primacía de la realidad y las variantes del principio
    • Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
    • CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación corresponde resolverlo en base
    • Sin embargo de lo expuesto, haciendo un análisis integral del proceso, es menester señalar que
    • En este contexto, habiéndose dilucidado las dudas sobre la relación laboral existente entre los litigantes,
    • Asimismo, el art
    • Bajo estas premisas, debe considerarse que en materia laboral rige el principio de inversión de
    • En coherencia con esta disposición, el art
    • Por otro lado, debe considerarse que a fs
    • Finalmente, corresponde señalar que los principios del Derecho del Trabajo son aquellas líneas directrices, propias
    • En consecuencia, al no haberse demostrado la veracidad de las denuncias formuladas en el recurso
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Para resolución interviene el Ministro Jaime Ampuero García, conforme convocatoria de fs
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Min. Jaime Ampuero García
    • Min. Julio Ortiz Linares
    • Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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