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    Auto Supremo AS/0089/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0089/2009

    Fecha: 03-Mar-2009

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    • AUTO SUPREMO Nº 089 - Coactivo Fiscal Sucre, 03 de marzo de 2009
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda coactiva fiscal de fs
    • En apelación deducida por Luís Alberto Valle Ureña, Mario Rivera Mariaca y Armando Quezada Ordóñez,
    • Contra el referido auto de vista los coactivados interponen los recursos de casación de fs
    • Asimismo, alegan que el auto de vista afecta los intereses de cada uno de ellos,
    • Por otro lado, luego de una relación de todo el proceso, niegan los fundamentos de
    • Concluyen los recurrentes pidiendo se case el auto de vista y se declare no haber
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis se establece
    • 2
    • b) no es evidente que los de instancia no hayan considerado la prueba de descargo,
    • A lo anterior se debe agregar que la referida Resolución del Consejo Departamental Nº 037
    • Del texto transcrito resulta por demás claro que el consejo Departamental autoriza la adquisición de
    • Asimismo, no resulta aplicable la exención de responsabilidad establecida por el art
    • Dicho de otro modo, ante la eventualidad de un riesgo inminente sobreviviente o no previsto
    • c) Por último, respecto a la partida presupuestaria a la que -alegan- se habrían imputado
    • De igual manera, tanto la citada Resolución Prefectural 001 de 9 de agosto de 1998
    • Por otro lado, en ambas resoluciones se señala que la contratación por excepción se encuentra
    • Por último, ambas Resoluciones Prefecturales son expedidas el mismo día por la misma autoridad con
    • d) Consiguientemente, habiendo sido consideradas todas las pruebas de descargo y debidamente absueltos los puntos
    • Sobre el particular corresponde aclarar lo siguiente
    • Diferente es el caso de que en ese propósito se haya establecido que los recursos
    • En el caso presente, la auditoria tuvo lugar cuando el ahora coactivado Luís Alberto Valle
    • Siguiendo el razonamiento anterior y agregando el hecho de que, producto de la auditoria, se
    • El titular del juzgado, en conocimiento de la demanda admitió la misma en 7 de
    • Sobre el particular, se debe considerar que el fuero parlamentario constituye una prerrogativa constitucional orientada
    • b) Al no haberse reclamado oportunamente ese aspecto ante la instancia respectiva, el juez no
    • Asimismo, el juicio de responsabilidades alegado en el recurso al que se pretende acumular el
    • Que en ese marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de apelación
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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