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    Auto Supremo AS/0097/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0097/2009

    Fecha: 05-Mar-2009

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Responsabilidad civil
    • PARTES: Freddy Ricardo Daza Montero c/ Natalio Tarifa Herrera
    • VISTOS: En única instancia la demanda de responsabilidad civil planteada por Freddy Ricardo Daza Montero
    • CONSIDERANDO: Que, Freddy Ricardo Daza Montero a fs
    • En cuanto a la supuesta entrega del dinero, manifiesta que está plenamente demostrado que no
    • Que, todos estos errores no fueron corregidos en grado de apelación, pese a la obligación
    • Que, en recurso de casación la Vocal Relatora Lilian Paredes y el Vocal Oscar Barrios,
    • CONSIDERANDO: Que, admitida y corrida en traslado la demanda y citados que fueron los jueces
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    • El Juez Instructor 4º en lo Civil y Comercial Natalio Tarifa Herrera, en el informe
    • CONSIDERANDO: Que, quienes administran justicia tienen la obligación de fallar con imparcialidad, aplicando las normas
    • Para efectivizarse dicha responsabilidad civil, así como para garantizarse imparcialidad y justicia, el art
    • Con arreglo a las mencionadas normas, para interponer una demanda de esta naturaleza son requisitos
    • b) Que, se hubiere infringido ley expresa y terminante, situación que se da cuando por
    • c) Que, el fallo fuere en casación, en segunda instancia sin recurso ulterior o en
    • En consecuencia, se abre el control jurisdiccional de este Tribunal Supremo para conocer una demanda
    • CONSIDERANDO: Antes de realizar consideraciones de fondo, relativas a que el juez o vocales demandados
    • a) A ese fin, se constata que en el caso que motiva la interposición de
    • b)
    • Establecido el marco jurídico procesal sobre el cual versa el proceso, agotado el periodo probatorio,
    • Con estos antecedentes, se evidencia que el demandante no ha cumplido con la carga de
    • Por otro lado, de la misma manera el demandante no ha logrado demostrar que el
    • Estos antecedentes llevaron al convencimiento que se refleja en la sentencia, por lo que el
    • Esta resolución de primera instancia, fue recurrida en apelación, este medio de impugnación le otorga
    • El auto de vista anterior, recurrido que fue en casación mediante memorial de fs
    • El Tribunal Supremo deja claramente establecido que, en el área de la justicia ordinaria, el
    • Nuestra legislación en materia de recurso de casación tiene su fuente en el derecho francés
    • Estas consideraciones nos permiten afirmar que el recurso no cumplía con el voto de la
    • En cuanto al punto tres de los requisitos, se remite a los antecedentes expuestos en
    • En estas circunstancias, no estando demostrado que el tribunal de casación haya ingresado a resolver
    • Además de lo referido, este Tribunal no puede dejar de mencionar la clara intención del
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Interviene la Señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, de la Sala Social y Administrativa
    • MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 5 de marzo de 2009
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil

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