Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0119/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0119/2009

    Fecha: 02-Mar-2009

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento de fs
    • CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
    • Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
    • A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informa a la causa, teniendo
    • Bajo esas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 29 de mayo de
    • Posteriormente, remitido el procesado al plenario el 25 de junio de 2002 se radicó en
    • Elevado el expediente al tribunal de apelación, en virtud a la impugnación formulada por las
    • Que la decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por las
    • En este contexto, haciendo el cómputo general del tiempo desde la notificación con el auto
    • Por lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del
    • CONSIDERANDO: Que las acciones dilatorias contravienen el principio de celeridad prevista por el art
    • En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
    • Por lo expuesto precedentemente, corresponde acceder a la petición y requerimiento fiscal en el caso
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 1/2009

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca