Auto Supremo AS/0135/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2009

Fecha: 05-Mar-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 135 Sucre, 05 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 159/07

Partes: Humberto Dario Carvajal Morales y otra/ Bavil Chavez Q.

Delito: Apropiación indebida y otro

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 168 a 172), interpuesto el 26 de julio de 2007 por Bavil Chávez Quintanilla impugnando el Auto de Vista número 61/07 emitido el 9 de julio de 2007 (fojas 157 a 159) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal de acción privada seguido por Humberto Darío Carvajal Morales en representación de Silvana Carvajal Pedraza contra el recurrente por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.

CONSIDERANDO: que en mérito a la querella formulada por Humberto Darío Carvajal en representación de Silvana Carvajal Pedraza, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra procedió al juzgamiento del imputado, a cuyo término dictó la Sentencia de fecha 10 de abril de 2007 (fojas 118 a 128) por la cual condenó a Bavil Chávez Quintanilla por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados en los artículos 345 y 346 del Código Penal; sancionándolo a cumplir la pena de 3 años de reclusión; fallo que fue apelado parte el imputado (fojas 137 a 142) y el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista número 61/07 de 9 de julio de 2007 (fojas 157 a 159), declaró parcialmente procedente la apelación en cuanto a la fijación de la pena disminuyéndole a dos años y seis meses de reclusión; fallo que fue recurrido de casación por el imputado (fojas 168 a 172), en el que alegó:

La vulneración de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, al imponer la pena privativa de libertad. En cuanto a estas circunstancias citó como precedente contradictorio el Auto de Vista número 358/04 de 2 de octubre de 2004, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y el Auto de Vista número 31/06 de 14 de noviembre de 2006, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni.

Que el Tribunal de Alzada no hubiera resuelto el reclamo sobre la ausencia de valoración de pruebas, infringiendo los artículos 173 del Código de Procedimiento Penal y 16-IV de la Constitución Política del Estado. Respecto a estos puntos invocó los Autos Supremos números 8/07 de 26 de enero de 2007 y 111/07 de 31 de enero de 2007.

Finalizó pidiendo que "se case la sentencia, el Auto recurrido y se determine la nulidad".

CONSIDERANDO: que de los datos que informan el proceso y de la lectura de los Autos Supremos y de Vista, invocados como precedentes contradictorios, se llega a las siguientes conclusiones:

Primera.- El Auto de Vista número 31/06 de 14 de noviembre de 2006, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni sobre los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza no contradice al caso de autos porque el fallo referido estableció que no es admisible la querella cuando el apoderado legal, carece de la facultad expresa y la sentencia condenatoria se basó en el acta de conciliación, en el cual el querellado expresó su intención de llegar a un acuerdo.

El Auto de Vista número 358/04 de 2 de octubre de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz sobre los delitos de acción pública de estafa y estelionato, no constituyen precedentes contradictorios, porque los tipos penales son diferentes, así como el fallo citado, que dispuso la reposición del proceso, por la inobservancia de la prueba sobre el hecho juzgado.

Segunda.- El Auto Supremo número 8/07 de 26 de enero de 2007, sobre los delitos de injurias y calumnias, no comprende un precedente contradictorio, porque la situación de hecho no coincide con la resolución impugnada.

El Auto Supremo número 111/07 de 31 de enero de 2007, sobre los delitos de peculado, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, estableció doctrina legal aplicable en el sentido que el Tribunal de Alzada no debe valorar la prueba nuevamente; por lo tanto no es contradictorio al de la especie; consecuentemente los hechos y circunstancias son distintas; por otro lado el Auto de Vista impugnado contiene los fundamentos respectivos, en razón a que la sentencia condenatoria fue el resultado de los medios probatorios judicializados en el proceso oral.

En mérito a este análisis, se tiene que el recurrente no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, debido a que no es suficiente la mención de fallos Supremos y de Vista, sino establecer las supuestas contradicciones en una situación de hecho similar, por lo cual la falta de estos requisitos, origina la inadmisibilidad del recurso formulado.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Bavil Chávez Quintanilla impugnando el Auto de Vista emitido el 9 de julio de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz por no cumplir con los requisitos exigidos por ley.

Regístrese, hágase saber y devuélvase

Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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