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    Auto Supremo AS/0148/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0148/2009

    Fecha: 13-Mar-2009

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    • CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
    • En dicho contexto la Sentencia Constitucional N° 1365/2005 fijó reglas de cómputo de plazo para
    • Por consiguiente, de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción del
    • Que, revisados objetivamente los datos del caso de autos, se advierte el inicio del mismo
    • Que, remitido el proceso al plenario, se radicó el 1 de agosto de 2002, prestaron
    • Proceso que pasó a continuación a la fase siguiente, debido al recurso de apelación formulado
    • Que, en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose demasiado
    • En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
    • El artículo 115- II de la actual Constitución Política del Estado, establece como condición de
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase
    • Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 1/2009

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