Auto Supremo AS/0299/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2009

Fecha: 12-Mar-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 299 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 119/03

Partes: Ministerio Público y otro c/ Simón Capia Llusco

Delito: Violación y tentativa de asesinato

***************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación (fojas 172 a 173) interpuesto por Simón Capia Llusco impugnando el Auto de Vista de 15 de febrero de 2003 (fojas 170 a 171) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Antonio Pomacuzi Cardozo contra el recurrente por los delitos de Violación y Tentativa de Asesinato tipificados por los artículos 308 y 252 relacionado con el artículo 8 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho por ello, debe estar debidamente fundamentado y, de conformidad con el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el recurrente deberá citar en términos claros, concretos y precisos las leyes procesales cuya inobservancia impugne o las leyes sustantivas o de fondo cuya violación acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación o errónea aplicación de las segundas.

Que el recurso presentado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, porque no explica la violación, infracción o errónea aplicación de ninguna norma sustantiva ni adjetiva, limitándose a exponer en forma subjetiva e imprecisa antecedentes del proceso.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución otorgada por el artículo 59 inciso 1 de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el requerimiento fiscal de (fojas 181) y aplicando lo dispuesto en el artículo 307 inciso 1 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Simón Capia Llusco (fojas 172 a 173)

Regístrese, hágase saber y devuélvase

Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
?? ?? ?? ?? 1
Vista, DOCUMENTO COMPLETO