SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: S/ N, Auto Complementario al 115
Sucre, 24 de abril de 2.009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES: GRACO Santa Cruz c/ Sala Social de la Corte Superior Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: La solicitud de fs. 25, presentada por Carlos Carrillo Arteaga, en representación del Servicio Nacional - Gerencia GRACO Santa Cruz; el inc. 2) del art. 196, concordante con el art. 276 ambos del Cód. Pdto. Civ., que establece que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución.
En merito del memorial que precede y previa revisión de la resolución emitida por este tribunal, se advierte que se incurrió en un error material, a momento de resolver el recurso de compulsa, al haber sancionado con costas y multa a la entidad recurrente, prescindiendo lo instituido por el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1999.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deja sin efecto únicamente la parte in fine de la resolución emitida en cuanto se refiere a costas y multa.
Al otrosí 1.- Señalado.
Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé.
Sucre, 24 de abril de 2009
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 24 de abril de 2.009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES: GRACO Santa Cruz c/ Sala Social de la Corte Superior Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: La solicitud de fs. 25, presentada por Carlos Carrillo Arteaga, en representación del Servicio Nacional - Gerencia GRACO Santa Cruz; el inc. 2) del art. 196, concordante con el art. 276 ambos del Cód. Pdto. Civ., que establece que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución.
En merito del memorial que precede y previa revisión de la resolución emitida por este tribunal, se advierte que se incurrió en un error material, a momento de resolver el recurso de compulsa, al haber sancionado con costas y multa a la entidad recurrente, prescindiendo lo instituido por el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1999.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deja sin efecto únicamente la parte in fine de la resolución emitida en cuanto se refiere a costas y multa.
Al otrosí 1.- Señalado.
Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé.
Sucre, 24 de abril de 2009
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.