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    Auto Supremo AS/0116/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0116/2009

    Fecha: 21-Abr-2009

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    • PARTES: Leonarda Duran Mora c/ Casiano Uño Mamani
    • MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
    • Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
    • Similar situación ocurre con el monto del sueldo indemnizable, puesto que al no haber sido
    • Considera una "barbaridad" que se mencione que la prueba testifical de la parte demandada no
    • Afirma que no le corresponde el pago del aguinaldo, porque la demandante no era su
    • Alega que no corresponde el pago por horas extras, domingos y feriados como sereno, si
    • Concluyó pidiendo que se admita el recurso, para que este tribunal corrigiendo el error manifiesto
    • 2
    • También alega que, sobre la base del mismo razonamiento, para determinar el salario indemnizable, debió
    • Concluyó señalando que interpone recurso de casación, para que sea admitido y que este tribunal,
    • CONSIDERANDO II: Ingresando al análisis de los recursos de casación, en relación a los datos
    • El hecho afirmado, que la Superintendencia (se supone Superintendencia de Hidrocarburos), no permite la contratación
    • Es evidente que el art
    • En autos, la prueba testifical de cargo y descargo, acreditó que la actora vivía en
    • Todos estos aspectos determinan que la demandante, no es acreedora al pago de la horas
    • Por otra parte, revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se evidencia que el demandado no
    • 3
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Fecha de retiro: 11 de abril de 2007
    • Son catorce mil cuarenta 00/100 Bolivianos que se deben cancelar a tercero día, más la
    • Para resolución, conforme convocatorias de fs
    • La Ministra Sandoval fue de voto disidente, sugiriendo se declaren improcedentes los recursos, por considerar
    • Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
    • Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
    • Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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