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    Auto Supremo AS/0219/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0219/2009

    Fecha: 07-Abr-2009

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    • VISTOS: Los memoriales de Jorge Antonio Ruiz Martinez (fojas 28 a 32 vuelta), Mario Adel
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    • Que, absolviendo el traslado dispuesto el 13 de marzo de 2009, el Fiscal General de
    • CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que motivan dicha solicitud se tiene
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    • CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver los incidentes planteados, resulta necesario referirse a las disposiciones
    • El artículo 118 - 5ª de la citada Constitución Política del Estado, estableció como atribución
    • El artículo 3-I de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, dispone que
    • El párrafo segundo del citado artículo 3-I de la Ley 2445, prevé que en caso
    • Que, la Sentencia Constitucional número 0003/2005 de 8 de junio, precisó que a partir de
    • El segundo párrafo de artículo 312 del Código de Procedimiento Penal dispone que, si el
    • Establecido el marco de las disposiciones legales que rigen la materia, corresponde puntualizar doctrinalmente algunos
    • Que, la proposición acusatoria determina el inicio de una fase que no es precisamente equiparable
    • De lo expuesto precedentemente se estable que el fin teleológico de esta etapa del proceso,
    • Que el entendimiento precedente, guarda relación con lo expuesto en la Declaración Constitucional número 003/2005
    • Que, no estando iniciada aún la etapa preparatoria propiamente dicha, no es pertinente atender las
    • Que por lo fundamentos ampliamente expuestos y tomando en cuenta que los argumentos de los
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase
    • Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 1/2009

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