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    Auto Supremo AS/0262/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0262/2009

    Fecha: 27-Abr-2009

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: Eusebio Maman¡ Saire, Reynaldo Pinto Quispe, Anastasio Quispe
    • Deducida la apelación restringida por los imputados, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
    • RECURSO DE CASACIÓN DE EUSEBIO MAMANI SAIRE, REYNALDO PINTO QUISPE, ANASTASIO QUISPE MILLARES, Y FRANCISCO
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    • 4.- Denuncian la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado
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    • Con estos argumentos, solicitaron se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación
    • RECURSO DE CASACIÓN DE JUAN CARLOS QUISPE CASAS.- El mencionado recurrente denunció
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    • Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación
    • CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver los recursos en análisis y considerando que las denuncias
    • Será pues en base a estos últimos criterios objetivados de la resolución, que los recurrentes
    • A la luz de lo anteriormente expuesto, este Tribunal llegó a la conclusión de que
    • En consecuencia, teniendo en cuenta que el Tribunal de Sentencia es el que establece la
    • I-II
    • Criterio ampliamente desarrollado por el Tribunal Constitucional de Bolivia en su abundante Jurisprudencia, así la
    • "Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada,
    • La exigencia de fundamentación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art
    • La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica
    • En la especie, el tribunal de apelación -en el ejercicio del control de la legalidad
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    • II-I
    • Desde la perspectiva del derecho procesal penal, el derecho a la defensa puede ser definido
    • Sin embargo no todos los derechos son absolutos, tienen su limitación, ya que no se
    • Es así que el recurrente tenía expedita las vías correspondientes para hacer valer sus derecho
    • Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas por el recurrente Juan Carlos Quispe Salas, carecen
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 2/2009

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