SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 372 Sucre, 22 de abril de 2009
Expediente: Santa Cruz 163/03
Partes: Ministerio Público c/ Juan Callisaya Coaquira, Javier Nina Zambrana y otros.
Delito: Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza y estelionato.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de junio de 2003 (fojas 4852 a 4853 y vuelta) por Martín Carayuri Tiguayo por sí y en representación de otros, impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de mayo del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 4849 y 4850), en el proceso seguido por el Ministerio Público a querella del recurrente y de Eduardo Barbosa Ñacumpenti, Rogelio Segundo Alupe, Isabel Arias Camacho, Marcela Vaca Oliva y Gabino Cuellar contra Froilán García Oliva con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza y estelionato.
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- La acción penal se inició el 30 de agosto de 1999 (fojas 9 a 10) por representantes de comunarios guaraníes que, afirmando que fueron despojados de sus tierras, formularon querella ante el Ministerio Público contra Froilán García Oliva y, sobre esa base, el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a cargo del caso, dictó sentencia el 25 de marzo de 2002 (fojas 4808 a 4809 y vuelta) por medio de la cual condenó al imputado a la pena de tres años de reclusión. 2.- Dicha sentencia, en grado de conocimiento de recurso de apelación, fue revocada por el Tribunal de Alzada que absolvió de culpa y pena al imputado, dando así lugar al recurso de casación que es caso de autos.
Que dicho recurso fue presentado con los siguientes argumentos: 1.- El imputado, en la fase del Plenario, durante el acto de confesión (fojas 4662 a 4664), admitió ser autor de los hechos que motivaron su proceso. 2.- Como se expresó en el Auto de Vista impugnado, "el instrumento de poder número 02/98 de fecha 15 de enero de 1998 no fue otorgado con las solemnidades y formalidades contenidas en la Ley del Notariado y en el Código Civil". 3. El mencionado instrumento de poder se basó en los datos falsos que el imputado proporcionó a la Notaría.
Que de la revisión efectuada se pudo apreciar que la resolución emitida por el Tribunal de Alzada fue correcta, pues por los datos del proceso se infiere que no se demostró fehacientemente, más allá de duda razonable, que el imputado fue autor de los delitos que le fueron atribuidos.
Que al respecto cabe señalar que, revisado el acto de confesión del imputado durante la fase del Plenario, no se encontró en el mismo expresión alguna que permita colegir que admitió ser autor de esos hechos y que, por otra parte, se constató que la querella formulada contra éste se originó en negligencia de la Notaria que elaboró el instrumento de Poder Judicial sin cumplimiento de requisitos de orden formal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, aplicando la previsión contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972 con sujeción al cual se tramitó la causa, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Martín Carayuri Tiguayo impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de mayo de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso seguido por comunarios guaraníes contra Froilán García Oliva con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza y estelionato.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente José Luis Baptista Morales
Ministro Ángel Irusta Pérez
Ante mí: Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo Nº 372 Sucre, 22 de abril de 2009
Expediente: Santa Cruz 163/03
Partes: Ministerio Público c/ Juan Callisaya Coaquira, Javier Nina Zambrana y otros.
Delito: Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza y estelionato.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de junio de 2003 (fojas 4852 a 4853 y vuelta) por Martín Carayuri Tiguayo por sí y en representación de otros, impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de mayo del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 4849 y 4850), en el proceso seguido por el Ministerio Público a querella del recurrente y de Eduardo Barbosa Ñacumpenti, Rogelio Segundo Alupe, Isabel Arias Camacho, Marcela Vaca Oliva y Gabino Cuellar contra Froilán García Oliva con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza y estelionato.
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- La acción penal se inició el 30 de agosto de 1999 (fojas 9 a 10) por representantes de comunarios guaraníes que, afirmando que fueron despojados de sus tierras, formularon querella ante el Ministerio Público contra Froilán García Oliva y, sobre esa base, el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a cargo del caso, dictó sentencia el 25 de marzo de 2002 (fojas 4808 a 4809 y vuelta) por medio de la cual condenó al imputado a la pena de tres años de reclusión. 2.- Dicha sentencia, en grado de conocimiento de recurso de apelación, fue revocada por el Tribunal de Alzada que absolvió de culpa y pena al imputado, dando así lugar al recurso de casación que es caso de autos.
Que dicho recurso fue presentado con los siguientes argumentos: 1.- El imputado, en la fase del Plenario, durante el acto de confesión (fojas 4662 a 4664), admitió ser autor de los hechos que motivaron su proceso. 2.- Como se expresó en el Auto de Vista impugnado, "el instrumento de poder número 02/98 de fecha 15 de enero de 1998 no fue otorgado con las solemnidades y formalidades contenidas en la Ley del Notariado y en el Código Civil". 3. El mencionado instrumento de poder se basó en los datos falsos que el imputado proporcionó a la Notaría.
Que de la revisión efectuada se pudo apreciar que la resolución emitida por el Tribunal de Alzada fue correcta, pues por los datos del proceso se infiere que no se demostró fehacientemente, más allá de duda razonable, que el imputado fue autor de los delitos que le fueron atribuidos.
Que al respecto cabe señalar que, revisado el acto de confesión del imputado durante la fase del Plenario, no se encontró en el mismo expresión alguna que permita colegir que admitió ser autor de esos hechos y que, por otra parte, se constató que la querella formulada contra éste se originó en negligencia de la Notaria que elaboró el instrumento de Poder Judicial sin cumplimiento de requisitos de orden formal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, aplicando la previsión contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972 con sujeción al cual se tramitó la causa, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Martín Carayuri Tiguayo impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de mayo de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso seguido por comunarios guaraníes contra Froilán García Oliva con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza y estelionato.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente José Luis Baptista Morales
Ministro Ángel Irusta Pérez
Ante mí: Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA