Auto Supremo AS/0373/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2009

Fecha: 22-Abr-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 373 Sucre, 22 de abril de 2009

Expediente: La Paz 27/07

Partes: Carla Ximena Guardia Guzmán c/ Cramen Betsy Miranda Pantoja.

Delito: Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carmen Betsy Miranda Pantoja (656 a 661 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 7 de septiembre de 2004 (fojas 632 a 633 vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido a querella de Carla Ximena Guardia Guzmán contra la recurrente con imputación por comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y contra José Luis Delgado Arancibia, Hernán Juan Guerra Morales, Marco Antonio Gutiérrez Echavarría, Mario Lizarazu Echeverría y Ekatherine Margot Murillo Palenque con imputación por falso testimonio.

CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- En el proceso respectivo, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz emitió resolución el 29 de abril de 2002 (fojas 223 a 233), absolviendo de culpa y pena a todos los imputados, a consecuencia de lo cual interpusieron recursos de apelación restringida tanto la querellante (fojas 250 a 260 vuelta) como los representantes del Ministerio Público (fojas 267 a 274).

2.- Esos recursos tuvieron como resultado el Auto de Vista de 23 de septiembre de ese año 2002 (fojas 327 a 328) que, señalando que se advirtieron errores procesales en la sustanciación de dicha causa, anuló la misma y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

3.- Habiendo la imputada Carmen Betsy Miranda Pantoja interpuesto recurso de casación contra ese Auto de Vista, la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo de 14 de enero de 2003 (fojas 341 a 341 vuelta), declaró inadmisible ese recurso.

4.- Iniciado en consecuencia un nuevo proceso, el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, al que le correspondió conocer esa causa, emitió resolución el 8 de abril de 2004 (fojas 525 a 535) absolviendo de culpa y pena a los imputados Ekatherine Margot Murillo Palenque, Mario Lizarazu Echeverría, Marco Antonio Gutiérrez Echavarría, Hernán Juan Guerra Morales y José Luis Delgado Arancibia con relación a la comisión del delito de falso testimonio y, declarando a Carmen Betsy Miranda Pantoja autora de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado tipificados, respectivamente, por los artículos 199 y 203 del Código Penal, la condenó a la pena de reclusión de dos años.

5.- Posterior a ello, contra dicha resolución la imputada interpuso el recurso de apelación restringida respecto al cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia (fojas 632 a 633 vuelta), decisión que, debido a esa circunstancia, fue impugnada con el recurso de casación de 24 de septiembre de 2004 (fojas 656 a 661 vuelta) que es el presente caso de autos, el cual se admitió por Auto Supremo número 684 (fojas 672 a 672 vuelta) para fines de la decisión correspondiente.

6.- Poco después, por memorial de 1 de diciembre del mismo año 2004 (fojas 677 a 679), citando la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, la imputada solicitó que se proceda a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.

7.- Ambos petitorios, el de casación y el concerniente a extinción de la acción penal, fueron resueltos por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 28 de abril de 2005 (fojas 695 a 698 vuelta) mediante Auto que, rechazando la pretensión de extinción de la acción penal, declaró infundado el recurso de casación.

8.- Ante esa determinación, la imputada, objetando el tratamiento y resolución conjunta de esas dos solicitudes, presentó una demanda de Amparo Constitucional contra las Ministras que suscribieron ese Auto Supremo (fojas 704 a 709 vuelta), obteniendo con ello que el Tribunal Constitucional emita al respecto la Sentencia 0100/2006-R de 25 de enero de 2006 (fojas 731 a 740) que, manifestando que se debía resolver previamente si corresponde o no proceder a la extinción de la acción penal, dispuso que esta Sala dicte nuevo Auto resolviendo solamente el petitorio concerniente a ese tema.

9.- Recibida esa Sentencia en la Sala Penal Segunda (fojas 801), las Ministras Rosario Canedo Justiniano y Beatriz Sandoval de Capobianco, que suscribieron el Auto Supremo que fue motivo de la mencionada demanda de Amparo Constitucional, se excusaron de continuar conociendo la causa invocando la previsión contenida en el numeral 1) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal que hace referencia al hecho de haber intervenido en el mismo proceso como Juez (fojas 802 y 805), razón por la cual, habiendo sido declaradas legales ambas excusas (fojas 809), el caso pasó a la Sala Civil Primera que, mediante Auto Supremo número 269 de 11 de diciembre de 2006 (fojas 812 a 813 vuelta), rechazó el petitorio de extinción de la acción penal formulado por la imputada. Luego, en atención a que otros Ministros integraron esta Sala Penal Segunda, el proceso respectivo pasó a depender nuevamente de ella el 29 de enero de 2007 (fojas 815 C).

10.- Mediante memorial de 7 de mayo del indicado año 2007 (fojas 840 a 841), la impetrante solicitó que, para los fines de resolución del recurso de casación que interpuso, se aprecie el hecho de constar que su matrimonio con René Alberto Montero Sandoval fue declarado nulo por sentencia judicial. En calidad de prueba respecto a esa afirmación, presentó copia legalizada de la Sentencia dictada el 9 de mayo de 2006 (fojas 834 a 837 vuelta).

11.- Estando el proceso en esa fase, la imputada presentó una segunda demanda de Amparo Constitucional impugnando el Auto Supremo de 11 de diciembre de 2006 que rechazó su petitorio de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. Dicha demanda fue considerada procedente por resolución de 18 de julio de 2007 emitida por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 860 a 862), señalando que se pudo apreciar que el Auto Supremo impugnado no explicó su decisión con fundamentos convincentes. Ante esa resolución del Tribunal de Amparo Constitucional, se emitió el Auto Supremo número 15 de 3 de febrero del presente año 2009 (fojas 886 a 889 vuelta) que rechazó nuevamente la pretensión de la imputada.

CONSIDERANDO: que en mérito a esos antecedentes, corresponde emitir resolución sobre el recurso de casación interpuesto, el cual, a su vez, tuvo origen en los siguientes hechos: 1.- Al fallecimiento de Omar Jesús Téllez Arancibia, Capitán de Ejército, quien estaba divorciado de su esposa Carla Ximena Paola Guardia Guzmán, hubo declaratoria de heredera forzosa "ab intestato" a favor de la única hija de ambos, Xiomar Valeria Nicole Téllez Guardia, de once años de edad, en atención a lo cual, la madre de la niña intentó cobrar a favor de ella los beneficios sociales reconocidos por el Régimen Militar 2.- Esa gestión no tuvo resultado positivo, porque Carmen Betsy Miranda Pantoja, afirmando haber sido conviviente del mencionado ciudadano por más de cuatro años y ser libre de estado, al amparo de lo establecido en el artículo 46 del Código de Familia, cobró los señalados beneficios. 3.- La madre de quien fue declarada legítima heredera del militar fallecido, objetó la decisión del Juez de Trabajo que autorizó el pago de esos beneficios sociales a favor de Carmen Betsy Miranda Pantoja, afirmando que ésta no podía acogerse a la mencionada disposición, porque, al fallecimiento de referencia, ella estaba casada con otra persona y no existía en consecuencia la condición de "unión conyugal libre" exigida por el artículo 148 del Código de Familia. 4.- Sobre esa base, se inició el juicio penal contra la recurrente con imputación de comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y, además, por falso testimonio contra quienes actuaron como testigos de libertad de estado ante Juez de Trabajo

Que en el recurso de casación, interpuesto por la recurrente con Autos Supremos presentados como precedentes de jurisprudencia, la impetrante sostuvo que, habiendo ella sido absuelta de culpa y pena por la sentencia originalmente dictada, la cual luego fue revocada por un Auto de Vista que anuló esa sentencia y dispuso la sustanciación de nuevo juicio, los Jueces de ese segundo Tribunal no debían admitir pruebas no presentadas en la anterior fase, lo cual constituye transgresión de la regla contenida en el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

Que analizado lo expuesto respecto a ese punto por la recurrente, se concluye que, habiéndose anulado un juicio, carece de validez todo lo sustanciado en él y, por ello, pueden las partes presentar ante los nuevos Jueces todo género de pruebas, razón por la que, tanto el Tribunal de Sentencia como el de Alzada, emitieron sus respectivos fallos en mérito a correcta valoración de todos los elementos probatorios, sin contradicción con lo expuesto sobre el tema en otros Autos Supremos.

Que la impetrante, después del primer rechazo a su petitorio de extinción de la acción penal y antes de su segunda solicitud expuesta en el mismo sentido, hizo saber el 7 de mayo de 2007 que el Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, por Sentencia de 9 de mayo de 2006, dispuso la cancelación de la Partida de su matrimonio con René Alberto Montero Sandoval registrado en mérito a un Auto emitido por Juez de Instrucción de Yotala el 6 de marzo de 1998.

Que esa documentación, procedente de una decisión judicial del año 2006, no fue conocida por el Tribunal de Sentencia ni por el Tribunal de Alzada que emitieron sus respectivas resoluciones el año 2004, debido a lo cual no corresponde en la fase de casación el análisis de esa prueba adicional.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, aplicando la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Carmen Betsy Miranda Pantoja impugnando el Auto de Vista emitido el 7 de septiembre de 2004 en el proceso penal seguido contra la recurrente con imputación por comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado tipificados, respectivamente, por los artículos 199 y 203 del Código Penal.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Presidente José Luis Baptista Morales



Ministro Ángel Irusta Pérez



Ante mí: Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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