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    Auto Supremo AS/0134/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0134/2009

    Fecha: 22-May-2009

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Oscar René Figueroa Sánchez c/ "Industrias La Bélgica S.A." e "Industrias Don Guillermo Ltda."
    • MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
    • CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
    • Solicitada "enmienda" y complementación a fs
    • Interpuestos recursos de apelación por ambas partes, a fs
    • Auto de vista del que las partes interponen los recursos de casación, como se tiene
    • CONSIDERANDO II: Que el recurso del demandante cursante a fs
    • Persistencia de los mismos que no dio lugar a la falta de modificación en esa
    • Recalca en el auto de vista no se advirtió que en la apelación del demandado,
    • CONSIDERANDO III: Que el recurso de fs
    • En lo atinente a la relación laboral sostiene que la misma se estableció en base
    • Con relación a la otra demandada, Industrias Don Guillermo Ltda
    • Señala a continuación que el contrato de trabajo del actor con Industrias La Bélgica, era
    • A continuación, reiterando lo afirmado antes, que la relación laboral fue entre René Figueroa e
    • Sigue con una relación especulativa sobre el principio de la inversión de la prueba en
    • Sostiene que ese principio admite prueba en contrario y ella es la presentada, de acuerdo
    • Finaliza refiriendo que los gastos médicos son los que realizó el actor y que no
    • Concluyó, formalizando la interposición del recurso en el fondo, del auto de vista, por haber
    • CONSIDERANDO IV: Que, del examen y conocimiento de los recursos, con relación al del demandante
    • A partir de esta definición se tiene que los arts
    • A este respecto, debe tenerse presente que la facultad que la ley adjetiva otorga a
    • Que, en el caso, habiendo el actor solicitado a fs
    • Por lo que la negativa del ad quem estando enmarcada en los preceptos legales citados,
    • Correspondiendo, por lo analizado, dar aplicación al art
    • CONSIDERANDO VI: Que, en lo atinente al recurso de fs
    • En ese orden, el tema planteado con relación a la excepción de impersonería que fuera
    • Resolución del ad quem con la que concluyó el procedimiento con relación a la referida
    • En cuanto hace a la relación laboral, éste no es motivo de controversia, dándosela por
    • Resultando que el tema central del recurso se refiere al salario o sueldo y el
    • El resarcimiento de gastos médicos, no objetado por la parte patronal sino en el monto,
    • Este último aspecto, con relación al cual resulta evidente la comisión de errores de hecho
    • Por otra parte, resultaría ocioso ocuparse de la argumentación irrelevante e inconsistente, del recurso con
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Para resolución conforme convocatorias de fs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Min. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
    • Min. Ángel Irusta Pérez
    • Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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