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    Auto Supremo AS/0159/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0159/2009

    Fecha: 15-May-2009

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    • AUTO SUPREMO Nº 159 - Social Sucre, 15 mayo de 2009
    • PARTES: Jorge Santos Rivero Sarmiento c/ Internacional Corporación Bolivia S.R.L
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
    • Apelada la indicada sentencia por el actor Jorge Santos Rivero Sarmiento (fs
    • Contra esta determinación, el mencionado demandante, Jorge Santos Rivero Sarmiento, formuló recurso de casación en
    • el salario es el que se percibe en pago de los servicios prestados
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    • Concluyó solicitando se conceda el recurso y se eleve ante este tribunal que casará el
    • CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
    • Por otra parte, conforme refiere el recurrente, tanto en la demanda, como en el recurso
    • Es cierto que el reconocimiento voluntario efectuado por una tercera persona ajena, sobre esa actividad
    • Los argumentos que sustentan la demanda, no se encuentran dentro del objeto del proceso laboral,
    • Es decir las emergencias de los referidos contratos, deben ser resueltas en la vía pertinente,
    • Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes la aplicación indebida ni la violación
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    • Tampoco corresponde determinar la nulidad de obrados por la presunta violación de los arts
    • Por último, analizando minuciosamente el expediente, se llega a la conclusión que no se ha
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    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario del profesional Abogado en Bs
    • Para resolución, previa convocatoria de fs
    • Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara

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